STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:11008
Número de Recurso249/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. ZULUETA Y CEBRIÁN LDO. SR. MERELO CUEVA ABOGADO DEL ESTADO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 249/95 PONENTE SR. José Tomé Paule S E N T E N C I A N°864 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a veintidós de septiembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 249/95 interpuesto por la Proc. Sra. Zulueta y Cebrián en representación de Ángel Daniel contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 14-2-1994 que fijó el justiprecio del Taller de Matricería Metálica del Proyecto de Expropiación Valdeacederas-Ventilla (Expte. 1982); habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por el Ldo. Sr. Merelo Cueva.

La cuantía del recurso es de 151.279.513 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de febrero de 1995 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de la partes demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las de documental y pericial propuestas por la parte actora y por los demandados, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 21 de septiembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo don Ángel Daniel impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que fija el justiprecio de la empresa sita en los números NUM000 y NUM001 de la manzana NUM002 del Proyecto de Expropiación Valdeacederas-Ventilla, en 7.804.172 pesetas, consistente en un Taller de Matricería Metálica. El recurrente, en su hoja de aprecio, fijaba el precio de tal industria en 159.083.427 pesetas, mientras que la Comunidad de Madrid lo valoraba en 6.008.685 pesetas. La cantidad que el Jurado fijó en la resolución impugnada se desglosaba en las siguientes partidas:

Por licencias y certificaciones, etc 1.005.050 pesetas Por traslado de enseres 60.000 pesetas Por acometidas y reinstalaciones (incluido 5 %) 2.110.000 pesetas Por pérdida de nóminas durante el traslado 315.000 pesetas Por pérdida de beneficios durante el traslado 188.238 pesetas Por pérdida de clientela durante el traslado 1.500.000 pesetas Por mayor renta y/o traspaso (incluido 5 %)2.625.000 pesetas

SEGUNDO

En su demanda el recurrente, después de afirmar que la industria expropiada se halla en las fincas n° NUM000 y NUM001 formando un conjunto difícil e incluso imposible de separar y que los números NUM003 y NUM004 de la CALLE000 corresponde a las dos fincas que en la expropiación se señalan con los números NUM000 y NUM001 , fija el total por el que se pide la indemnización en 159.083.427 pesetas (más 7.954.171 del 5 % de afección) que desglosa en los siguientes conceptos:

Valoración de la empresa31.083.427 pesetas Valoración de la CALLE000 NUM003 45.000.000 pesetas Traslado industria 1.000.000 pesetas

Indemnización por daño emergentes, lucro cesante y Daño moral 40.000.000 pesetas Licencias, autorizaciones, etc 6.000.000 pesetas Instalación eléctrica nueva 1.500.000 pesetas Construcción nueva de la industria 25.000.000 pesetas Costes laborales 5.500.000 pesetas...

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