STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2000

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2000:8995
Número de Recurso340/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R° 340/97 SENTENCIA N° 735 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la villa de Madrid a cinco de julio de dos mil. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo n° 340/97, interpuesto -en escrito presentado el día 28 de febrero de 1997- por el Letrado D. Francisco-Javier Gordillo Martínez, actuando en nombre y representación de Dña.

Gloria , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda -en uso de facultades delegadas- de 20 de diciembre de 1996, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la de la Dirección General de la ONLAE de 29 de abril de 1996, por la que se autorizó el traslado de la Administración de Loterías n° NUM000 -de la que es titular D. Raúl - a la c/ DIRECCION000 n° NUM001 de esta Capital.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandado se personó D. Raúl , representado por la Procuradora Dña.

María Rodríguez Puyol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas.

SECUNDO: El Abogado del Estado y la codemandada contestaron la demanda en sendos escritos en los que postulaban la inadmisibilidad del recurso (art. 82.c) en relación con el art. 37 LJCA), o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de julio de 2000, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, en sustitución, por enfermedad, de la Magistrada Ponente inicialmente designada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones hoy impugnadas al autorizar el traslado de la Administración de Lotería de la que es titular el codemandado desde la c/ DIRECCION001 de Retamar n° NUM002 en el Barrio de Palomeras a la c/ DIRECCION000 n°

NUM001 de Madrid, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

Lasalegaciones en las que la recurrente funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son:

  1. Irregularidades procedimentales, pues no obstante haberse personado en el procedimiento y haber efectuado alegaciones -al igual que otros interesados- éstas no han sido contestadas en momento alguno, sin que le fuera notificada la Resolución que accedió a la autorización del traslado hasta el punto de que tuvo que solicitar su notificación.

  2. Ausencia de motivación.

  3. Saturación de la zona en la que ha sido concedida el traslado, pues en menos de 150 metros existen cinco establecimientos que comercializan productos de la ONLAE, por lo que no pueden alegarse criterios de racionalización y comercialización, mientras la zona en la que estaba establecida la expendeduría trasladada ha quedado desabastecida ya que en un radio de 500 mts no existe otro establecimiento de estas características, sin que, por último, el nivel de ingresos que percibía el codemandado fuera notoriamente inferior a los de la recurrente.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados, a efectos de la resolución de este pleito, los siguientes extremos:

1) El hoy codemandado-titular, desde el 21 de agosto de 1986, de la Administración de Loterías n°

NUM000 de Madrid, sita en la c/ DIRECCION001 de Retamar n° NUM002 en el Barrio de Palomeras- en escrito presentado el 14 de marzo de 1996 solicitó autorización para su traslado a la c/ DIRECCION000 n°

NUM001 de esta Capital.

2) Incoado el oportuno expediente, la hoy actora -en escrito presentado el día 16 de abril-, como titular de la Administración de Loterías n° NUM003 , sita en la DIRECCION002 n° NUM004 , se personó como interesada formulando alegaciones.

3) La Delegación de Madrid de la ONLAE, el 28 de marzo de 1996 emitió informe en el que consta: a)

que la zona en la que está situada la Administración n° NUM000 carece de posibilidades de expansión; b)

es de muy bajo poder adquisitivo y está atendida por otro siete establecimientos similares y otros dos que comercializan Lotería Nacional; d) las ventas del establecimiento son las más bajas del distrito con 7.483.000 ptas. en el año 1995; e) la zona propuesta tiene muchísima afluencia de público y en ese lateral sólo estaba "La Pajarital, en esos momentos cerrada; f) el local propuesto se encuentra a 72,90 mts del Establecimiento n° 96.605, a 90,40 del n° 97.305, 110,50 mtas del n° 95.470 y 135,40 del n° 94:115.

3) En Informe de la Inspección consta: a) la zona de donde se traslada...

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