STSJ Canarias , 23 de Febrero de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:645
Número de Recurso1669/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 022.- Sección

Segunda

Ref: RCA nº 1669/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de febrero de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1669/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Juan Manuel , representado por la Procuradora Dña Silvia Marrero Aguiar y defendido por el Letrado don Luis Suárez Centí Buján; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre autorización para transporte de vehículos, no estando determinada la cuantía, si bien debe entenderse inferior a veinticinco millones de pesetas, en su equivalente actual a euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución del Consejero de Transportes del Cabildo de Gran Canaria, de 14 de mayo de 2002, se denegó la transmisión y sustitución de la autorización administrativa de transportes de la serie MDL del vehículo con matrícula PQ-.... R para el vehículo con matrícula YM-.... YM , presentada por don Miguel a favor de don Juan Manuel .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, por la Procuradora Dña Silvia Marrero Aguiar, en nombre y representación de don Juan Manuel , y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación del acto recurrido por no ser conforme a derecho, con reconocimiento de la concesión por silencio de la autorización de transmisión con sustitución de vehículo solicitada por don Miguel a favor del actor, o, en su defecto, se declare la procedencia de obtener dicha autorización, todo ello con imposición de las costas causadas en el proceso a la Administración demandada.-

TERCERO

Por su parte, el Cabildo de Gran Canaria se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el periodo probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Como quiera que uno de los motivos de impugnación del Decreto recurrido es el desconocimiento por la Administración de los efectos del silencio tras la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la LRJAP-PAC , es obligado su examen con carácter previo, pues, de haberse producido un acto presunto estimatorio de la pretensión, carecería de sentido entrar a examinar la legalidad intrínseca del Decreto en cuanto que se trataría de una resolución tardía y nula por incumplir lo previsto en el artículo 43.4 a) de la LRJAP-PAC conforme al cual " En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo".- Al respecto, la nueva regulación del silencio introduce unas reglas bastantes claras y sencillas, cuya interpretación no exige mayores esfuerzos, y que parten de que, conforme al artículo 43.1 de la LRJAP-PAC " En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración deba dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo", mientras que el artículo 43.2 establece la regla general del silencio positivo, al proclamar que " Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del...

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