STSJ Murcia , 30 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1251 |
Número de Recurso | 1331/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº: 1.331/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 168/2003 Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a treinta de Mayo de dos mil tres.
Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.331/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Baltasar , representado por la Procuradora doña Lucía Prieto García Nieto y defendido por el Letrado don José Guillamón Melendreras, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de mayo de 2001, sobre autorización de salón de juegos.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-7-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que se acuerde anular y dejar sin efecto alguno la resolución recurrida, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, y a todo lo que sea procedente con dicha anulación y con expresa imposición de las costas a la parte demandada si se opusiere a estas pretensiones.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 22-5-2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
Procede desestimar el recurso por los propios razonamientos efectuados por la parte...
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