STSJ Comunidad de Madrid 1153/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2007:12790
Número de Recurso129/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1153/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01153/2007

S E N T E N C I A Nº 1153

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don Jose Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a catorce de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 129/2007 interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid en el P.A. nº 542/2006; habiendo sido parte apelada el Procurador de los Tribunales Doña María del Mar Montero de Cozar Millet, en nombre y representación de Doña Mariana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Mariana declaro la nulidad del acto administrativo impugnado, la resolución de 27.2.2006 del Delegado del Gobierno en Madrid por la que en expediente NUM000 se denegaba a la demandante la tarjeta de residencia comunitaria, el cual quedará sin efecto alguno, debiendo dictarse otro en que se otorgue la tarjeta de residencia solicitada; todo ello sin hacer expresa condena en costas. Firme que se la presente sentencia, remítase copia al Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, para su juicio oral nº 91/04 a los efectos que procedan".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Abogado del Estado presenta escrito en fecha 22 de diciembre de 2006 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia de 29 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito en fecha 2 de febrero de 2007 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia del Juzgado nº 1 de 6 de febrero de 2007 se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de fecha 29 de mayo de 2007 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2007, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada anula la resolución administrativa impugnada que denegaba la autorización de Residencia Comunitaria solicitada por la actora, tras poner de manifiesto que la misma estaba incursa en Diligencias de fechas 2 de septiembre de 2003 y 13 de febrero de 2004 de Talavera de la Reina y Alcorcón, y Juicios de Faltas 648/02 y 679/03 de los Juzgados de Instrucción números 32 y 25 de Madrid y que había sido condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles, en sentencia de 27 de febrero de 2004, por delito continuado de hurto a la pena de 7 meses de prisión, sustituida por la expulsión del territorio nacional y...

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