STSJ Galicia , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:7241
Número de Recurso4492/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO02 /0004492 /1997 y 5043 /1997 acumulados EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1267 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de septiembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004492 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GALICIA, representado por la procuradora D. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el letrado D. ANTONIO ALVAREZ MARIAS, contra Resolución de la Delegación Provincial en A Coruña de la CPTOPV de 22-8-96, por la que se otorgó a D. Daniel , autorización previa a concesión de licencia municipal para construcción de estación de Servicio en Castiñeira-A Pedra-Cariño. Es parte como demandada la DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSELLERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. - A CORUÑA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. (RECURSO 5043 /97). Es parte como codemandado el AYUNTAMIENTO DE CARIÑO, representado y dirigido por el letrado D. ALVARO GARCIA LOPEZ. Es parte como coadyuvante Dña. Nuria , representada por la procuradora Dña. SUSANA PREGO VIEITO y dirigido por la letrada Dña. Mª TERESA VAZQUEZ DOCE. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a las representaciones de la partes codemandada y coadyuvante para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día catorce de septiembre de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados la Resolución de 22-8-96 de la Delegación Provincial en A Coruña de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, por la que se concedio a D. Daniel autorización previa a la concesión de licencia municipal para la construcción de una estación de servicio en Castiñeira-A Pedra (Cariño), y el Acuerdo de 24-2-97 del Ayuntamiento de Cariño, que denegó la licencia municipal para la instalación de dicha estación de servicio.

SEGUNDO

Las pretensiones de la entidad que interpuso el recurso Nº 4492 /1997 se fundamentan tanto en la existencia de infracciones procedimentales en el expediente en el que se dictó la resolución que constituye su objeto como en que ésta es contraria a lo dispuesto en el articulo 28 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento comunes a las cuatro provincias gallegas , publicadas en el Diario oficial de Galicia del 19-6-91. Como lo que interesa a dicha demandante es la declaración de nulidad de la citada resolución, y esta pretensión se satisface plenamente si se aprecia la infracción de fondo cuya concurrencia se denuncia, procede entrar directamente en el examen del alegado desconocimiento del artículo 28 de la citada normativa , la procedencia de cuya aplicación en el término municipal de Cariño no es discutida, puesto que también lo dispuesto en dicho precepto es la base del acuerdo municipal que se impugna en el recurso N° 5043/97.

TERCERO

El articulo 28 de las citadas Normas , que...

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