STSJ Cantabria , 11 de Abril de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:694
Número de Recurso218/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 11 de abril de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 218/99 interpuesto por ELECTRA DE VIESGO S.A. representada por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel y defendido por el Letrado Don Juan José Fernández Gonzalez contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de marzo de 1999 contra la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 13 de enero de 1999 , por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director General de Industria de fecha 7 de agosto de 1998 por la que se autorizaba la instalación del Parque Eólico de Ornedo a solicitud de CESA, S.A.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, declarándose que el punto de conexión de la energía producida por el Parque Eólico con la red general de distribución se localice en la Subestación de Mataporquera.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 10 de abril de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 13 de enero de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director General de Industria de fecha 7 de agosto de 1998 por la que se autorizaba la instalación del Parque Eólico de Ornedo a solicitud de CESA, S.A.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que debe ser determinada es la relativa a la necesidad de que el Parque Eólico cuya instalación autoriza la Diputación Regional de Cantabria esté sometida a la previa Estimación de Impacto Ambiental, ya que de forma velada la parte recurrente parece poner en duda la exigencia de áquel, lo que deberá ser resuelto tomando en consideración la legislación estatal sobre la materia, así como la propia normativa que en este sentido haya sido dictada por la Comunidad Autónoma.

Así, la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, reguladora del sector eléctrico, señala en su art. 21.3 que "las autorizaciones administrativas serán otorgadas de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente"

Por su parte, el art. 30.e) del mencionado texto legal exige que el productor cumpla adecuadamente con las condiciones de protección del medio ambiente.

TERCERO

Desde este marco legal resulta plenamente justificada el sometimiento de la instalación pretendida a los requisitos...

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