STSJ Extremadura , 19 de Junio de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:1326
Número de Recurso2239/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS.

SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM 944 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /

En Cáceres a diecinueve de junio de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.239 de 1.996, promovido por el Procuradora de los Tribunales Don Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de DON Narciso , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y como parte codemandada DOÑA Margarita , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Merino Rivero, recurso que versa sobre: Resolución de fecha 25 de julio de 1996, dictada por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, concediendo autorización provisional a D°

Margarita , para la apertura de la oficina de farmacia en la localidad de Talavera la Real (Badajoz)

autorizada por la Junta de Extremadura por Resolución de fecha 28 de junio de 1990. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la misma a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte codemandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la Resolución de fecha 25 de julio de 1996, dictada por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, concediendo autorización provisional a D° Margarita , para la apertura de la oficina de farmacia en la localidad de Talavera la Real (Badajoz) autorizada por la Junta de Extremadura por Resolución de fecha 28 de junio de 1990. Considera el actor, D. Narciso que tal Resolución no es ajustada a Derecho y suplica su anulación. La defensa de la Administración demandada y de Dª. Margarita , insta la desestimación integra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso, resulta que la Sr. Margarita , solicitó en su momento, autorización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR