STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:1047
Número de Recurso141/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de enero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 141 del año 2.000, interpuesto por Dª. Paula , representado por el Procurador Dª. ELENA AURIOLES RODRÍGUEZ, y asistido por Letrado, contra la Sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Málaga, siendo parte apelada EL COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS-OPTEMETRISTAS, representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez, en representación del Colegio Nacional de Ópticos-Optemetristas, interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Málaga recurso contencioso administrativo contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el que quedó registrado con el número 123/99.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Málaga, dictó Sentencia en fecha 11 de septiembre de 2.000, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE ESTIMANDO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador DON MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ en representación de COLEGIO DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS, contra resoluciones de 13-11-97 y 10.07.98 de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud debo declarar y declaro la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de la parte codemandada recurso de apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitíendose a continuación las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, registrándose el recurso de apelación con el número 141 del año 2.000.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR y se señaló para votación y falló el día 18 de enero de 2.001, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de los de Málaga, el 11 de Septiembre de 2.000, por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas contra la resolución de 10 de julio de 1.998 de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que autorizaba a Dª. Paula el funcionamiento de óptica sin gabinete optométrico, así como la resolución del mismo organismo de 13 de noviembre de 1.997, por la que se concede autorización de instalación de dicho establecimiento, estando al frente del mismo D. Inocencio con título de Formación Profesional de Segundo Grado (metal) de óptica de Anteojería.

El Juzgado "a quo", tras resolver a favor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR