STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE JUANOLA SOLER |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:14685 |
Número de Recurso | 172/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n ° 172/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 172/1998 SENTENCIA n° 1169 Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscoila D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a veintitrés de noviembre del año dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre autorización derribo art. 79.2 LAU., seguido entre partes: como parte derbandante, CALQATS FERRERES, SA., represéntada y defendida por el letrado D. ANTONIO QUINTANA PETRUS; como parte demandada, la Delegación del Gobierno en Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y como parte coadyuvante, Dª. Gema , representada por el Procuradorla D/Dª
CECILIA DE YZAGUIRRE MORER.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.
-
- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña de fecha 12-12-1997 por la que se autorizó el derribo de la finca n°
NUM000 de la cl DIRECCION000 , esquina DIRECCION001 NUM001 , de Sabadell, solicitado por Dª.
Gema , al amparo del art. 79.2 de la LAU. 2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
-
- Conferido traslado ala parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
-
- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 21-XI-2001.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de la actora de que se anule la resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña de fecha 12-12- 1997 por la que se autorizó el derribo de la finca n° NUM000 de la cl DIRECCION000 , esquina DIRECCION001 NUM001 , de Sabadell, solicitado por Dª. Gema , al amparo del art. 79.2 de la LAU. subsidiariamente, que "se compense" a CALÇATS FERRERES, SA., en el importe de los costes que debe afrontar para cumplir dicha resolución.
La actora alega que la aquí coadyuvante carece de legitimación activa para ejercer la facultad de derribo prevista en el art. 79.2 de la LAU., por cuanto no acredita la condición de titular inscrita en el Registro de la propiedad, si bien le reconoce la condición de arrendadora del local que la aquí demandante ocupaba como arrendataria.
A lo que debe decirse que la inscripción en el Registro de la propiedad tiene carácter declarativo, no constitutivo del derecho de propiedad, por cuanto la propiedad se adquiere mediante alguno de los modos previstos en el art. 609 del Código Civil, sin que se exija la inscripción registral para que se consuma la adquisición. Al respecto la Sra. Gema ha acreditado su derecho de propiedad mediante escritura de aceptación de herencia, título que la actora no ha desvirtuado.
La actora, además, aduce la falta de un proyecto arquitectónico suficientemente detallado en orden a preveer el derecho de retomo: cumplimiento del requisito de superficie mínima, asignación de local.
Como bien dice la Administración demandada, la concreción exigida por la actora en la fase del procedimiento administrativo que aquí se examina, no corresponde a la misma, sino a la posterior de solicitud de las oportunas licencias, siendo suficiente, en la fase de autos, la existencia de un compromiso claro por parte de la propietaria.
Por otra parte, la actora = a parte no ser la fase de autos la idónea para el examen de la cuestión -, no ha probado que el proyecto constructivo a cuya ejecución se comprometió la aquí...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba