STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:1773
Número de Recurso1460/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.341 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a doce de Julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.460 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de DON Marco Antonio , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 26 de febrero de 1997 por la que no se autorizaba al hoy actor D. Marco Antonio la construcción de vivienda unifamiliar en término municipal de Hervás, resolución confirmada en vía de recurso por la Orden de fecha 24 de marzo del 98, de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la Resolución dictada por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 26 de febrero de 1997 por la que no se autorizaba al hoy actor D. Marco Antonio la construcción de vivienda unifamiliar en término municipal de Hervás, resolución confirmada en vía de recurso por la Orden de fecha 24 de marzo del 98, de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. Entiende el actor que tal Resolución no es conforme a Derecho y que debe ser anulada. La Administración demandada insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado entendimiento del tema planteado, conviene precisar como antecedentes fácticos de la Resolución recurrida que el actor en el mes de julio del 96 solicitó del Ayuntamiento de Hervás la concesión de la oportuna licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en la citada localidad, concretamente en suelo calificado como no urbanizable. Instruido el correspondiente expediente, el Ayuntamiento por Acuerdo de fecha 26 de agosto del 96, concedió al hoy actor la licencia solicitada, acuerdo obtenido con ocho votos a favor y tres en contra....

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