STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2000
Ponente | PASCUAL LAMBERTO SERRANO ITURRIOZ DE AULESTIA |
ECLI | ES:TSJM:2000:7036 |
Número de Recurso | 730/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO n° 730 de 1.997 SENTENCIA NUMERO 641 ILMO. SR. PRESIDENTE D. Pascual L. Serrano Iturrioz de Aulestia En Madrid, a uno de junio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que se relaciona al margen, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única, apartado segundo, de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 730 de 1.997, interpuesto por el Letrado D. José Vicente Criado Navas en nombre y representación de D. Jon contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, por la que se impuso al recurrente una sanción de 50.000 pesetas de multa y un mes de suspensión de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor.
Habiendo sido PARTE DEMANDADA LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE MADRID representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó el 16 de febrero de 1.998, mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho jue estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.
Aun habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba por una de las partes personadas, no se estimó necesaria la misma, y tampoco la celebración de vista pública, por lo que se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el 30 de marzo de 2.000, lo que tuvo lugar en su momento.
SIENDO PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual L. Serrano Iturrioz de Aulestia
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