STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:10593
Número de Recurso1129/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1129/97 SENTENCIA NUMERO 772 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los au os del recurso contencioso-administrativo número 1129/97, interpuesto por PLATANOS MORALES S.A., ICIAR MÚJICA, S.A., PLÁTANOS BARBERO, S.A., FRUTAS GARRALÓN, S.A., V. SEGURA S.A., PLÁTANOS LÓPEZ, S.A., PLÁTANOS BUITRAGO S.A., TOMÁS VALENTÍN PASTOR S.L., PLÁTANOS BLANCO, S.L. Y Lorenzo , representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén contra acuerdo del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de enero de 1997, por el que se autoriza a la empresa ANTONIO MAYANS Y ASOCIADOS, S.L., a comercializar plátanos en Mercamadrid, como mayorista de plátanos y titular de los puestos números 20 de la nave "F", parcela "F-3" y naves 8, 9 y 10 del Mercado Central de Frutas y Hortalizas, expte. números 1018/1996 y 8/1997. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y MERCAMADRID, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Pedro E. Escudero de Isidro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 16 de junio de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la pare terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por escrito de fecha 23 de julio de 1999, el Letrado D. Pedro E. Escudero de Isidro, procedí. a contestar a la demanda y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de septiembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acuerdo...

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