STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:7821
Número de Recurso1125/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.125/97 SENTENCIA N° 580 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a quince de Junio del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 1.125 de 1.997, interpuesto por las entidades < Plátanos Morales S.A.», "Iciar Múgica S.A.», "Plátanos Barbero S.A.», "Frutas Garralón S.A.», , "Plátanos Buitrago S.A.», "Tomás Valentín Pastor S.L.», "Plátanos Blanco S.L.» y Diego representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Letrado colegiado n° 17.513 contra el Decreto de fecha 29 de Enero de 1.997 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid que autorizaba a la entidad "Frutas Gamero S.L.> titular del puesto n° 22 de la nave "D" del Mercado Central de Frutas y Hortalizas a comercializar plátanos en Mercamadrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 21 de Abril de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara: a) Que no se ajustaba a Derecho el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda de fecha 29 de Enero de 1.997 por el que se autorizaba a "Frutas Gamero S.L.> a comercializar plátanos en el Mercado central de Madrid b) que, en consecuencia debía ser anulado y eliminado del mundo jurídico y c) Que se reconociera el Derecho de los recurrentes a realizar de forma exclusiva en el ámbito del Mercado central de Madrid, en tanto dure el contrato de concesión que les une con el Ayuntamiento de Madrid, titular del Servicio del Mercado Central, las operaciones de maduración, almacenamiento y comercialización de plátanos en las condiciones y con los requisitos establecidos en la concesión y en las normas que regulan el funcionamiento del mercado central y la sección de Plátanos de la Unidad Alimentaria de Madrid.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 13 de Octubre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se declarara inadmisible el recurso o en su caso lo desestimara.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 15 de Junio de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de las entidades "Plátanos Morales S.A.», "Iciar Múgica S.A.>, "Plátanos Barbero S.A.», "Frutas Garralón S.A.», "V. Segura S.A.», "Plátanos López S.A.», "Plátanos Buitrago S.A.», "Tomás Valentín Pastor S.L.», "Plátanos Blanco S.L.» y Diego recurso contencioso Administrativo contra el Decreto de fecha 29 de Enero de 1.997 del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid que autorizaba a la entidad "Frutas Gamero S.L.» titular del puesto n°

22 de la nave "D" del Mercado Central de Frutas y Hortalizas a comercializar plátanos en Mercamadrid.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid alega como causa de inadmisibilidad la prevista en el artículo 82 apartado c) de la de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo cuando entre otros casos el recurso tuviere por objeto actos no susceptibles de impugnación, a tenor del capitulo I título III de la Ley entendiendo que el acto administrativo recurrido no era firme ya que según se expresaba en la notificación del acuerdo frente al mismo cabía recurso ordinario de conformidad con el artículo 76.2 de la Ley Especial de Madrid de 11 de Julio de 1.963 y artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Debe sin embargo tenerse en cuenta que resolución ha sido dictada por delegación del Alcalde, y por tanto se considera dictada por el órgano delegante, artículo 13.4 de la Ley 30/1992 . La representación del Ayuntamiento sostiene que contra las resoluciones dictadas por delegación en el Ayuntamiento de Madrid, cabe interponer recurso de alzada ante el órgano delegante, conforme al artículo 76.2 de la...

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