STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2001

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2001:1728
Número de Recurso1130/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1130/97 SENTENCIA NUMERO 125 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñ Francisca María Rosas Carrión.

Dñ Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1130/97, interpuesto por Plátanos Morales, S.A., Iciar Mújica, S.A., Plátanos Barbero, S.A., Frutas Garralón, S.A., V. Segura, S.A., Plátanos López, S.A., Plátanos Buitrago, S.A., Tomás Valentín Pastor, S.L., Plátanos Blanco, S.L. y José Redruejo Gutiérrez, representadas por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la Resolución dictada por el Excmo.

Ayuntamiento de Madrid, de fecha 29.1.97, por la que se autoriza a la empresa EUROMERCA, S.A., a comercializar plátanos en Mercamadrid, como titular de los puestos n° 16 y 18 de la nave "E"

del Mercado Central de Frutas y Hortalizas. Expediente n° 1121/1996. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada..

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27 de marzo de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 8 de febrero de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acuerdo del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 29.1.97, por el cual se autorizó a la empresa EUROMERCA, S.A., titular del puesto 16 y 18 del Mercado Central de frutas y hortalizas, a comercializar plátanos en Mercamadrid.

SEGUNDO

La actuación administrativa recurrida autorizó la expresada comercialización de...

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