STSJ Murcia , 30 de Mayo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:1511
Número de Recurso486/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 486/98 SENTENCIA nº. 391/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 391/01 En Murcia a treinta de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 486/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: sanción por realización de obras sin autorización en zona de dominio público, servidumbre y afección de los ferrocarriles.

Parte demandante:

TANA S.A., representada y defendida por el Abogado D. Francisco Pravia Gómez.

Parte demandada:

La Administración civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 9 de enero de 1998, del Subsecretario del Ministerio de Fomento (por delegación del Ministro), desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución del Delegado del Gobierno de Murcia de 11 de diciembre de 1996 que impuso a la actora una sanción de 173.000 ptas. de multa por la realización de obras sin la autorización correspondiente en zona de dominio público, servidumbre y afección de ferrocarriles.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando la demanda, y se anulen los acuerdos adoptados por el Ministerio de Fomento de 9 de enero de 1998, referencia 329-97 U/CS y por el Delegado del Gobierno de Murcia de 11 de diciembre de 1996, expediente 1077/96, Policía Ferrocarriles, declarando que el trozo de parcela transmitida por RENFE a TANA, señalada con el nº. 4 del plano incorporado a la escritura de compraventa otorgada en 12 de septiembre de 1995, ante el Notario D. Juan Guardiola Más, número de protocolo 1678, se encuentra desafectado, y por lo tanto no sujeto a las condiciones de terreno de dominio público, ni de servidumbre y que lo construido por TANA no afecta al interés general, ni a la comunidad o regularidad del funcionamiento del servicio público, no dando lugar a su demolición.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-3-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-5-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

El Técnico de Instalaciones y Patrimonio de la Red Nacional de Ferrocarriles con fecha 3-5- 96 dirige escrito a la Delegación del Gobierno de Murcia denunciando a la aquí recurrente, TANA, S.A., por haber efectuado obras en zona de dominio público, servidumbre y afección, de recrecido y ampliación de la zona de carga y descarga, con instalación de cerramiento de malla y construcción de valla metálica, apoyando los soportes de la cubierta en la valla de cerramiento de la Estación de RENFE (Alquerías-Los Ramos), frente al p.k. 469/845, línea Chinchilla-Cartagena, sin estar dotada de la pertinente autorización de obras.

La Delegación del Gobierno con fecha 1 de julio de 1996 inicia expediente sancionador nº. 1077/96 en el que, presentadas alegaciones por la interesada y dictada la correspondiente propuesta de resolución por el instructor, frente a la que aquélla presentó un nuevo escrito de alegaciones, dicta resolución de 11 de diciembre de 1996, notificada a la interesada el 20 de diciembre de 1996, considerando los hechos constitutivos de una infracción de los arts. 168 y 170 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y imponiendo a la denunciada una sanción de 173.000 ptas. de multa, requiriéndola para que efectúe a su cargo la demolición y desistalación de todas las obras llevadas a cabo en la zona de dominio público y servidumbre y afección, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 295 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre, dejando los terrenos en su estado originario en el plazo de un mes. Contra esta resolución la interesada interpuso recurso ordinario que fue desestimado por resolución de 9 de enero de 1998, del Subsecretario del Ministerio de Fomento (por delegación del Ministro), objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La entidad recurrente fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

1) Que los hechos declarados probados no son ciertos. Afirma que a la vista del plano confeccionado por RENFE y incorporado a...

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