STSJ Extremadura 521, 27 de Abril de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:521
Número de Recurso300/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución521
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00358/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº358 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintisiete de Abril de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 300 de 2004, promovido por la Procurador de los Tribunales DON CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ , en nombre y representación de "DON Jose Daniel ." siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: "desestimación presunta por la Junta de Extremadura, de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con ocasión de la autorización, por parte de la Administración Regional, de apertura de una oficina de farmacia en Talavera la Real (Badajoz)".

C U A N T I A: 240.000,00 Euros .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY .- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por el Sr. Jose Daniel contra la desestimación presunta por la Junta de Extremadura, de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con ocasión de la autorización, por parte de la Administración Regional, de apertura de una oficina de farmacia en Talavera la Real (Badajoz); se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se reconozca el derecho a percibir la indemnización correspondiente. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución presunta ajustada al Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

Como resulta del proceso y su expediente, las actuaciones que sirven de precedente a la resolución presunta que se impugna es que, siendo el ahora recurrente titular de una oficina de farmacia en Talavera la Real, por resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de 28 de junio de 1.990, se concedió nueva autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia a Doña Camila . Impugnada en vía contencioso- administrativa esa nueva autorización, se anula por sentencia de esta Sala de 12 de noviembre de 1.992 , confirmada por el Tribunal Supremo al conocer del recurso de casación. En ejecución de esa sentencia se procede a la clausura de esa nueva oficina de farmacia, según acta extendida al efecto, en fecha 25 de junio de 1.996. Ya clausurada la farmacia de la Sra. Camila , por nueva resolución de la Consejería de 25 de julio siguiente, se autoriza provisionalmente nuevamente la apertura de la oficina de farmacia, esta vez al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1.996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica en Extremadura ; normativa autonómica que había entrado en vigor el día 3 de julio de ese mismo año. Esa nueva autorización provisional fue también anulada por sentencia de esta Sala 944/2.000, de 19 de junio ; sentencia que ha devenido firme. Pues bien, a juicio de la defensa del actor, esta segunda autorización, y subsiguiente apertura de la nueva oficina de...

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