STSJ Navarra , 2 de Junio de 2005

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2005:734
Número de Recurso387/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000546/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a dos de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000387/2004 promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 26/7/04 desestimatorio del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución 1070/04, de 22 de junio del Director General de Salud, por la que se autorizaba a Dª Fátima la apertura de una oficina de farmacia, en la C/ DIRECCION000 ,nº NUM000 de Pamplona; siendo en ello partes: como recurrente D. Felipe , representado por el Procurador/a D./Dña.

ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y dirigido por el Letrado/a D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ MERINO ESPARZA; y, como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO, y como codemandada Fátima representada por el Procurador/a D./Dña. JOSE LUIS BEÚNZA Y ARBONIES y defendido por el Letrado/a D./Dña. ROBERTO EGUINOA LÓPEZ DE URALDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2.004, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se declare la nulidad o anulabilidad de los actos recurridos.

SEGUNDO

Efectuados los correspondientes traslados, por escritos presentados el 23 de diciembre de 2004, y el 2 de febrero de 2.005, respectivamente, se opusieron a la demanda los representantes procesales del demandado Gobierno de Navarra y de la codemandada Dña. Fátima TERCERO.- Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta, la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 1 de junio de 2.005, a las 11,30 horas, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ha interesado la actora el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 26 y 27 y, en relación con ellos, 24-1 y 3 de la Ley Foral 12/2000 de Atención Farmacéutica .

Como sin duda consta a las partes (en cuanto a la actora, al menos a su dirección letrada) que en respuesta a esta pretensión, por auto de 11 de abril de 2003, (recurso 137/2002) planteó esta Sala tal cuestión ante el Tribunal Constitucional en relación con los citados artículos 26 y 27 y el apartado 3 del 24.

Como también les consta, la cuestión fue inadmitida por dicho Alto Tribunal mediante auto de 24 de febrero pasado. Consecuentemente, ha de tenerse la misma por zanjada jurisdiccionalmente.

SEGUNDO

En segundo lugar se invoca el incumplimiento de la condición establecida en los arts.

24.3 y 26 L.F. 12/2000 para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia por el criterio de "libre ejercicio profesional"; esto es, la falta de cobertura de los mínimos previstos en dicha Ley al tiempo de dictarse la resolución recurrida. Y ello por los distintos motivos que se exponen y explican en la demanda, uno de ellos de alcance general y los restantes referidos a concretas zonas básicas de salud o localidades.

Así, en primer lugar, se señala que no se cumple tal requisito por el hecho de que, respondiendo a las necesidades mínimas hechas públicas por la Orden Foral 335/2000 , las resoluciones que se citan (303,320,331 y 332/2001) autorizasen la apertura de oficinas en las zonas básicas relacionadas en la citada Orden Foral, pues "autorización" no equivale a apertura o cobertura real, como exige el art. 27.1 L.F. 12/2000 . Y es el caso que en el momento de la resolución recurrida las farmacias de mínimos de Peralta y Corella no se encontraban abiertas al público.

También esta cuestión ha sido ya respondida por este Tribunal. En sentencia de 30-5-03 (rec. 175/02)

dijimos respecto a ello que, además de por otra razón que allí se exponía "también por la más sustantiva referente a la exégesis de la ley que conteniendo expresiones diferentes: que "las Zonas Básicas de Salud tengan cubiertas las previsiones mínimas ..." (art. 24.3), no autorización "hasta tanto no se cumplan en su...

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