STSJ Galicia , 2 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2005:1200
Número de Recurso4422/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº 4422/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 427/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a dos de junio de dos mil cinco En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4422/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Begoña y Dª. Mariana , representadas por D. Gonzalo Lousa Gayoso y dirigidas por D. José María Fernández Pastrana, contra el Acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos adoptado los días 23 y 24 -1-02. Es parte demandada el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, representado por Dª. Cristina Meilán Ramos y dirigido por D. Manuel Almeida Castro. Actúa como codemandada Dª. Claudia , representada por D. Domingo Rodríguez Siaba y dirigida por Dª. María Luisa Tato Fouz. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

No habiéndose interesado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 26-5-05.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo tomado los días 23 y 24-1-02 por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otro de 25-9-01 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña, sobre autorización para la apertura de una oficina de farmacia en la casa N° 29 de A Telleira-Cabo Vilano (A Laracha).

SEGUNDO

Las recurrentes sostienen que el lugar designado en la solicitud de autorización de apertura de una oficina de farmacia, concedida al amparo del régimen excepcional establecido en el artículo 3°.1 b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril , vincula tanto al solicitante como a los órganos -administrativo y jurisdiccional- que otorgaron la autorización, de modo que no es posible que se designe en un principio un determinado emplazamiento y luego, una vez obtenida la autorización, se sitúe la oficina de farmacia en un local que no se corresponda con ese emplazamiento. Esto ocurre, según las recurrentes, porque sólo si se tiene en...

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