STSJ Murcia , 2 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:556
Número de Recurso1319/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.319/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 128/2001 En Murcia, a dos de Marzo de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.139/98 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por doña Clara , representada y defendida por la Letrada doña Inmaculada Mengual Bernal, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Orden de fecha 31 de marzo de 1998 de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deniega autorización de apertura de farmacia en la Zona de Salud nº 70 (Blanca).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-6-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que se declaren, de forma acumulada los siguientes pedimentos:

1) La nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada.

2) La nulidad de pleno derecho, asimismo, de la Orden de la Consejería de Sanidad y Política Territorial de 29 de julio de 1996.

3) Se declare la necesidad de incoar un procedimiento en el que se dé un tratamiento jurídico acorde con la situación concreta de la zona en la que se pretenda abrir una nueva oficina de farmacia.

4) Se proceda a la planificación de la zona de salud comprensiva del término municipal de Blanca, detallando y diferenciando en ella, una zona "rural" y una zona "urbana", a los efectos de computar y evaluar de forma distinta la cifra poblacional y las farmacias ya existentes en cada una de dichas zonas.

5) Se declare la infracción del Ordenamiento Jurídico en la que ha incurrido la Orden de 29 de julio de

1996.

Y, subsidiariamente, para el caso de que no fueran estimadas todas o algunas de las anteriores peticiones esgrimidas de forma principal y acumulada, se promueva cuestión de inconstitucionalidad de las normas que contiene la citada Orden de 29 de julio de 1996 de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se dictan las normas mínimas para el cumplimiento del Real Decreto Ley 11/96, de 17 de junio.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 23-2-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden recurrida deniega la autorización de apertura de farmacia en la Zona de Salud nº 70 (Blanca); se argumenta en esta resolución que el cómputo total de población en esta zona asciende a 5.690 habitantes de derecho, lo que prorrateado por las tres oficinas existentes daría un promedio de 1.897 habitantes por farmacia, inferior, en consecuencia, a los 2.800 establecidos por la norma estatal aplicable.

En la demanda se dice, en esencia, que la resolución impugnada es nula de pleno derecho, por cuanto que vulnera el principio de igualdad, al no valorar y tomar en consideración las peculiaridades de una zona determinada, a los efectos de su posible calificación como "zona rural", lo que conllevaría necesariamente un tratamiento jurídico y cómputo poblacional distinto del aplicado en la resolución impugnada; se dice también que la Orden de la Consejería de...

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