STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Septiembre de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:3126
Número de Recurso551/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00613/2003 AUTOS NUMERO 01/0000551/2000 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM 613 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Miguel Angel Pérez Yuste Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000551/2000 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Doña Penélope , representada por el Procurador, Sr. Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado, Sr. López Pozo, contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por sus servicios jurídicos. Sobre Autorización de Farmacia.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10 de Octubre de 2000 recurso contencioso-administrativo contra la contestación-resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 14 de Julio de 2000, en la que se indica que no puede entenderse estimado el recurso de alzada interpuesto el 21 de Enero de 2000, por silencio administrativo. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se reconozca su derecho a obtener la autorización de apertura de una oficina de farmacia en el término solicitado, por concurrir un doble silencio administrativo, dejándose, en consecuencia sin efecto, la resolución de 14 de Julio de 2000.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes formularon conclusiones en las que reiteraron sus anteriores peticiones, señalándose día y hora para votación y fallo, el 19 de Septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la contestación-resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 14 de Julio de 2000, en la que se indica que no puede entenderse estimado el recurso de alzada interpuesto el 21 de Enero de 2000, por silencio administrativo, es o no, ajustada a Derecho.

Fundamenta la actora su pretensión de nulidad y su derecho a obtener la autorización de apertura de una oficina de farmacia en el término municipal de Valdepeñas, al entender que la solicitud de apertura instada el 27 de Agosto de 1999 ha sido otorgada por silencio administrativo positivo, a tenor de un doble silencio administrativo, tal y como prevé el art. 115 apartado 2º y 43.2 de la Ley 30/92, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de Enero.

SEGUNDO

Para la resolución del presente litigio es necesario hacer referencia a los siguientes antecedentes fácticos obrantes en los autos.

1- Por escrito de 27 de agosto de 1999, la actora solicitó, al amparo del art. 21 a) y b) y 22 de la Ley 4/1996, de 26 de Diciembre de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, autorización para la apertura y funcionamiento de una oficina de farmacia en el Distrito 3 ° de Valdepeñas, (folios 1 al 11 del expediente administrativo).

2- Con fecha 6 de Septiembre de 1999, el Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica realiza una comunicación de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, en el que, entre otras cosas se indica que habiendo sido anulado el Baremo recogido en el Anexo 1 del Decreto 65/1998, por Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 22.2.99, y habiéndose interpuesto recurso de casación contra la misma, hasta que el Tribunal Supremo no dicte sentencia no se puede tramitar ninguna solicitud de autorización de nueva oficina de farmacia al no haber baremo de méritos, (folio 12 del expediente). No consta que dicha comunicación fuera recibida por la hoy recurrente.

3- El 30 de noviembre de 1999 la demandante presenta escrito por el que solicita le sea expedido un certificado en el que conste la fecha y el número de entrada de su solicitud de 27-8-99 y los documentos anexos, (folio 13 del expediente).

4- Mediante nuevo escrito de fecha 9 de diciembre de 1999 la Sra. Penélope solicita, con base en el art. 43 de la Le 30/92, que se estime su solicitud de concesión de autorización de una oficina de farmacia en Valdepeñas por silencio administrativo positivo, (folios 14 al 17 del expediente administrativo).

5- Por Resolución de fecha 17 de diciembre de 1999 del Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación, notificada a la interesada, con fecha 30 de diciembre de 1999, se desestima la solicitud de la actora. Se sustenta dicha...

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