STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:465
Número de Recurso2713/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2.713/97 SENTENCIA nº. 159/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 159/2.000.

En Murcia a 9 de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2.713/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: licencia de ocupación de la vía pública (quiosco).

Parte demandante:

Dña. María Inés , representada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y dirigido por el Abogado D. Miguel Saura Martínez.

Parte demandada:

El AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por Dª. Carmen Durán Hernández Mora.

Parte codemandada:

D. Jesús , representado y dirigido por el Letrado D. Ramón Rodríguez Costa.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 17 de junio de de 1997, por el que se anula la licencia concedida a Dña. María Inés para la ocupación de la vía pública e instalación de un quiosco en Avenida de la Libertad (frente a Banesto) de Murcia, por haber transmitido un bien de dominio público contraviniendo lo dispuesto en las Ordenanzas de Quioscos y Reglamento de Bienes de las Corporaciones locales, y por el que se concedía, al propio tiempo D. Jesús .

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia por la que:

  1. -Se declare nulo el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 17 de junio de 1.997.

  2. - Se declare improcedente la revocación de la licencia concedida a la recurrente, acordada mediante la resolución recurrida.

  3. - Que se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho la Ordenanza Municipal sobre quioscos aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia el 10 de septiembre de 1.996, en que se apoya dicha resolución, así como por ser nula la anterior Ordenanza reguladora, vigente desde el 13 de febrero de 1.980. En consecuencia deberá declararse la nulidad de la licencia concedida a D. Jesús por entender que no se ha seguido el procedimiento de licitación para la concesión de licencias conforme al Reglamento de Bienes de Corporaciones Locales.

  4. - Se declare la nulidad de la resolución recurrida por ausencia de sometimiento del expediente a Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, con retroacción de las actuaciones administrativa a dicho momento.

  5. - Se condene en costas a la Administración demandada así como a quien coadyuvare con ella.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-10-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-1-2.000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos probados que se desprenden del expediente administrativo, prueba practicada y alegaciones de las partes, los siguientes:

A la recurrente le fue concedida por el Ayuntamiento de Murcia, el 2 de mayo de 1.972, licencia para la explotación de un quiosco en la Avenida de la Libertad de Murcia.

En virtud de contratos de 10 de marzo de 1.988 y 1 de octubre de 1.992 arrendó el referido quiosco a D. Jesús y Dña. María Angeles por el precio de 30.000 y 80.000 pesetas mensuales.

SEGUNDO

Sobre dos frentes diferentes se proyecta la argumentación de la recurrente para conseguir que sea dejada sin efecto la resolución recurrida:

  1. - En relación con la revocación de la concesión de ocupación de la vía pública, señala que la cesión realizada del uso del quiosco no constituyó contrato de arrendamiento, sino que es un contrato "sui generis"

que contiene una disposición testamentaria.

Invoca, además, que la revocación incurre en causa de anulabilidad por no haberse solicitado el preceptivo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado conforme al art. 22.12 L.O.C.E . 2.- En cuanto a la concesión de licencia de ocupación al codemandado, apoya su pretensión anulatoria en la ilegalidad de la Ordenanza Municipal en que encuentra cobertura la nueva concesión.

TERCERO

En lo referente al primero de los motivos alegados, de los contratos obrantes en el expediente en los folios 7 y 8 no se desprende más que lo celebrado entre la...

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