STSJ Cataluña 283/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2008:4199
Número de Recurso220/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 220/2005

SENTENCIA Nº 283/2008

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por BINGOS TORREÓN, S. A., representada por el Procurador DON ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado DON ERNESTO PARDO ABAD, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA representado por el Procurador DON XAVIER COROMINA BAXERAS y dirigido por la Letrada DOÑA ARANZAZU ROS I BRUN, y CASINO DE LLORET DE MAR, S. A., representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ AIZPÚN SARDÁ y dirigida por Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en este Tribunal, se interpuso recurso contra las resoluciones del Director General del Juego y Espectáculos, de 27 de junio de 2003, que acuerda modificar la vigente autorización de instalación del Casino de Lloret en el término municipal de Lloret de Mar, autorizando la nueva instalación del mismo con el nombre comercial de "CASINO DE TARRAGONA" en el Polígono o barrio denominado Eixample, en el Hotel Imperial Tarraco, Passeig de les Palmeres, s/n, en el término municipal de Tarragona, aprobando el proyecto propuesto, la relación de servicios complementarios, las medidas de seguridad y las salas previstas, manteniendo el resto de especificaciones contenidas en la vigente autorización de instalación, y condicionado la autorización a la obtención de las licencias municipales definitivas necesarias, con las oportunas actas de comprobación, y de la Consejera de Interior, de 29 de agosto de 2005, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra aquélla.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las resoluciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y formulados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugnan las resoluciones del Director General del Juego y Espectáculos, de 27 de junio de 2003, que acuerda modificar la vigente autorización de instalación del Casino de Lloret en el término municipal de Lloret de Mar, autorizando la nueva instalación del mismo con el nombre comercial de "CASINO DE TARRAGONA" en el Polígono o barrio denominado Eixample, en el Hotel Imperial Tarraco, Passeig de les Palmeres, s/n, en el término municipal de Tarragona, aprobando el proyecto propuesto, la relación de servicios complementarios, las medidas de seguridad y las salas previstas, manteniendo el resto de especificaciones contenidas en la vigente autorización de instalación, y condicionado la autorización a la obtención de las licencias municipales definitivas necesarias, con las oportunas actas de comprobación, y de la Consejera de Interior, de 29 de agosto de 2005, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra aquélla.

SEGUNDO

Conviene puntualizar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, que el objeto del presente recurso contencioso- administrativo se circunscribe a examinar la conformidad o no a Derecho de la resoluciones impugnadas, sin que sea posible la extensión a otros actos administrativos dictados posteriormente como la resolución, de 4 de octubre de 2005, del Director General del Juego y Espectáculos, por la cual se autoriza la apertura y funcionamiento de dos salas del Casino Castell de Perelada a la Carretera de Tossa, s/n de la localidad de Lloret de Mar, o a disposiciones generales como el Decreto 25/2006, de 28 de febrero, a los que la defensa de BINGOS TORREÓN, S.A., dedica una considerable atención en el escrito de conclusiones.

TERCERO

También siguiendo un orden lógico procede dar respuesta, previamente a examinar el fondo del asunto, a la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulada por la representación de la Administración demandada -y por la propia codemandada CASINO DE LLORET DE MAR, S.A.-, de falta de legitimación activa de BINGOS TORREON, S.A., considerando que la condición de interesado en un procedimiento no se adquiere por la simple manifestación de la parte, sino que tienen esta condición los que lo promueven (artículo 31 a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o aquellos que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte (artículo 31 b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sin que la Administración haya dictado resolución alguna reconociéndole la condición de interesada, motivo por el cual no se debía notificar la resolución de 27 de junio de 2003.

Sorprende esta argumentación habida cuenta que BINGOS TORREON, S.A, ha interpuesto con anterioridad diversos recursos contencioso-administrativos tramitados ante este Tribunal (nº 465/2004 y 490/2005) contra resoluciones dictadas en el procedimiento para la autorización de la modificación de emplazamiento de instalación del Casino de Lloret en el término municipal de Lloret de Mar, a la nueva instalación del mismo en la ciudad de Tarragona, sin que se haya cuestionado su legitimación.

No parece razonable que, a quien ha querido expresamente comparecer en un expediente administrativo en calidad de interesado (folios 43 y 44 expediente administrativo) y no ha obtenido una respuesta de la Administración, se le niegue sin más esa condición con el pretexto de que la falta de respuesta equivale a una respuesta negativa cuando además de habérsele dado vista del expediente administrativo (folio 45 expediente administrativo), se le ha ido dando respuesta expresa a sus pretensiones (así, a la de que se dictara resolución desestimando la solicitud de traslado del Casino de Lloret de Mar y se acordara el archivo del procedimiento -folios 50 y 51 expediente administrativo-, la Administración la denegó en resolución de 20 de febrero de 2003 - folios 58 a 61 expediente administrativo-, y se la notificó -folios 62 y 63 expediente administrativo-, y desestimó el recurso de alzada -folios 65 a 67 expediente administrativo- en resolución de 16 de julio de 2003 -folios 102 a 104 expediente administrativo-, que le fue notificada personalmente -folios 105 y 106 expediente administrativo-, y a la de que se declarara desistida la solicitud de traslado del Casino de Lloret de Mar, que fue presentada el 29 de noviembre de 2002, y desestimada en resolución de 9 de diciembre de 2002 -documento nº 2 acompañado con el escrito de demanda-).

A estos datos, que ya serían suficientes para desestimar la causa de inadmisibilidad invocada de falta de legitimación activa de BINGOS TORREÓN, S.A, debe unirse el hecho de que se trata de la empresa que gestiona comercialmente la Sala de Bingo "Gran Peña Barcelonista de Tarragona y Provincia", ubicada en las proximidades del lugar en donde pretendía instalarse el Casino, cuyos intereses comerciales se verían afectados de autorizarse el traslado por tener ambos establecimientos la posibilidad de instalar máquinas recreativas del tipo B.

CUARTO

Tampoco puede ser acogida la causa de inadmisibilidad planteada por la representación de la codemandada CASINO DE LLORET DE MAR, S. A., de extemporaneidad en la presentación del recurso de alzada contra la resolución del Director General del Juego y Espectáculos, de 27 de junio de 2003, habida cuenta que si bien es cierto que al representante de BINGOS TORREÓN, S.A., se le dio copia de la referida resolución -junto a otros documentos del expediente administrativo- en la comparecencia realizada en la Dirección General del Juego y Espectáculos el día 22 de diciembre de 2003 (documento nº 5 acompañado con el escrito de demanda), no consta que se le notificara en forma, al tratarse de un simple listado sin expresión detallada de su contenido íntegro, que de existir hubiera permitido determinar si se habían cumplido las exigencias de notificación de los actos administrativos, solicitando posteriormente una notificación formal ajustada al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (documento nº 4 acompañado con el escrito de demanda), circunstancias que cabe entender en un sentido favorable al examen de las cuestiones de fondo planteadas por la actora en aplicación del principio de tutela judicial efectiva, más aún si se tiene en cuenta que la propia Administración dio expresa respuesta al recurso...

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