STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:753
Número de Recurso420/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0000420 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 103 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad sede de este Tribunal, a treinta y uno de enero de dos mil uno. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000420 /2000, interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº UNO de los de esta Ciudad, con fecha 8 de enero de 2000. Es parte apelada:

Agustín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENAC. UNIVERSITARIA, contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de lo contencioso-Administrativo número UNO de los de esta Ciudad, en el procedimiento abreviado nº 484 /99, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1 y 2; 70,2 y 71,1 a) de dicha Ley núm. 29 /98, de 13 de julio, estimar siquiera parcialmente aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido y, en consecuencia, anular, revocar y dejar sin efecto aquella precedente Resolución de fecha 14 de Enero de 1999 dictada por el Excmo. Sr. Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y aún aquella otra previa Resolución "a quo"

de aquel Organo periférico-autonómico otrora confirmada, confiriéndosele en consecuencia a aquel promovente aquella habilitación docente otrora reclamada para la impartición de aquella materia denominada "Tecnología" a impartir en el 2º ciclo de la Educación Secundaria obligatoria (E. S. O.) en Centros Privados, sin que desde luego proceda especial imposición de costas. "

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna resolución de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de fecha 29 de enero de 1999, por la que se acuerda no habilitar al actor para desempeñar los puestos de trabajo en las materias de Tecnología y Música en el 2° Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto y reconoce el derecho del demandante a obtener con carácter general la habilitación para impartir la materia de Tecnología en Centro privado docente y...

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