STSJ País Vasco , 13 de Diciembre de 2002

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:5366
Número de Recurso419/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 419/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO l070/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZÁBAL MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA D. ROBERTO SÁIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a trece de diciembre de Dos mil dos. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el diez de Septiembre de dos mil uno, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN en el recurso contencioso administrativo número 209/01.

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA.

- APELADO: Juan Enrique , representado por la Procuradora ROSA ALDAY MENDIZÁBAL y dirigido por el Letrado JUAN MIGUEL GONZÁLEZ LARRAÑAGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SÁIZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN se dictó el diez de Septiembre de dos mil uno, AUTO acordando el mantenimiento de la suspensión del acto administrativo objeto del presente procedimiento que fué inicialmente adoptada mediante resolución de este Juzgado de fecha 5 de Septiembre de 2.00l; siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase nueva resolución por la que considerando como fundado el presente recurso, se revoquen los referidos autos y se decrete que no ha lugar a la suspensión del Decreto de la Alcaldía de Lasarte-Oria de fecha 2 de Agosto de 2.00l, por el cual se denegaba a D. Juan Enrique la realización de actuaciones musicales en vivo y en directo hasta tanto no obtenga la correspondiente licencia de apertura o funcionamiento.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo; la parte recurrente se opuso al recurso.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día l0 de Diciembre de 2.002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación, n° 419 de 2001, por D. Sergio , en representación del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, contra los autos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de San Sebastián, de 5 y de 10 de septiembre de 2001, por los que se acordaba, en el primero, la suspensión de la ejecución del Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, que denegaba a D. Juan Enrique la autorización para realizar actuaciones en vivo y en directo en el local de su titularidad, limitada a los días 8, 14, 21, 22 y 29 de septiembre y hasta tanto no obtuviera la correspondiente licencia de apertura o funcionamiento, y se aclaraba, en el segundo, el contenido dispositivo del primero.

Funda su disconformidad la parte actora con la sentencia impugnada, expresado de forma sintética, en que la licencia mediante la que D. Juan Enrique venía ejerciendo la actividad era de carácter temporal y estaba sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones, no contando hasta la fecha con licencia definitiva que ampare la realización de actuaciones en directo; que el interés general queda afectado, por cuanto que el Ayuntamiento no puede garantizar el cumplimiento de las condiciones y medidas correctoras impuestas para el desarrollo de la actividad, ni la seguridad de las personas usuarias del local en que se ejerce la actividad, así como la tranquilidad de los vecinos.

La parte apelada se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso de apelación, por la que, revocándose las resoluciones apeladas se alce la medida cautelar de suspensión adoptada.

SEGUNDO

Las resoluciones cautelares ahora cuestionadas, luego de examinar siquiera...

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