STSJ Canarias , 29 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:2943
Número de Recurso639/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 648 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de junio de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000639/2001 , interpuesto por NAVIERA PINILLOS S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. CARMEN GUADALUPE GARCÍA y dirigido por la Abogada D./Dña. OLGA PILAR VIEJO NÓBREGAS , contra AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , siendo codemandados CONSIGANATARIA HERRERA S.A. habiendo comparecido representada por Procurador de los Tribunales Dña BEGOÑA PINTADO GONZÁLEZ y la Compañía CAPSA representada por el Procurador de los Tribunales JOSÉ ALBERTO POGGIO MORATA que tiene por objeto la impugnación de LA DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE LA CONCESIÓN DE ESTIBA Y DESESTIBA EN LA ZONA DEL BUFADERO DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. La parte recurrente solicitó de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en escrito de fecha 4 de diciembre del 2.000.l la prestación del servicio de estiba, desestiba y manejo de las cargas procedentes de sus buques, bien directamente o bien a través de operador que dicha Autoridad designase, en el muelle el Bufadero, . Siendo desestimada dicha petición por silencio administrativo B. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: el derecho de la parte a la recepción del servicios de estiba y desestiba en la base privada de contenedores de El Bufadero y la consiguiente obligación de la Autoridad Portuaria de garantizar la prestación del citado servicio, bien directamente bien a través de l operador que al efecto designe .

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  2. Por la representación de las codemandadas, se opusieron a la pretensión de la actora, solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que la Autoridad Portuaria desestima por silencio administrativo la petición de la recurrente a fin de que se declarara el derecho de la misma a la recepción del servicio de estiba y desestiba en la base privada de contenedores de el Bufadero, al considerar que tiene derecho en virtud de la concesión otorgada por Resolución de 23-2-1998 y el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 19-1-1998, de reordenación de las bases de contenedores en el puerto de Santa Cruz de Tenerife. La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La existencia de inactividad por parte de la Autoridad Portuaria, concurriendo los requisitos exigidos en el art. 29 de la LJCA .

La extinción del contrato privado de estiba entre la recurrente y la Consignataria Herrera S.A. no afecta al derecho a la prestación del servicio.

El servicio de estiba y desestiba es un servicio público esencial cuya prestación es competencia y responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: La concesión administrativa otorgada a la Consignataria Herrera S.A. lo es para la instalación de una base privada de contenedores con el fin de almacenar y manipular los que transporten los buques de la recurrente, siendo totalmente independiente de la concesión para estiba y desestiba. La concesión a dicha consignataria es independiente de la que en su día la misma obtuvo para realizar el servicio público de estiba y desestiba.

La recurrente viene operando en el Puerto de Santa Cruz, desde la ruptura de sus relaciones con la Consignataria Herrera S.A. en las Terminales Públicas Por la Consignataria Herrera S.A., codemandada, alega que la concesión obtenida con fecha 16-1-1998, la misma no viene condicionada a que se realice prestación de servicios de almacenamiento en exclusiva para la recurrente.

La resolución del contrato que existió con la recurrente no otorga a la misma derecho alguno sobre la concesión, ya que la misma se celebró entre la Autoridad Portuaria y la codemandada. Teniendo la misma naturaleza estrictamente bilateral.

Que la concesión que obtuvo esta consignataria lo es de carácter demanial y no de prestación de servicio.

Por COMPAÑÍA AUXILIAR DEL PUERTO S.A. (CAPSA), que actúa como codemandada, se alega El acuerdo de reordenación de las bases de contenedores del Puerto de Santa Cruz de Tenerife de 16-1-1998 reconoce en su considerando...

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