STSJ Cataluña 1030, 23 de Enero de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:1030
Número de Recurso7291/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1030
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 23 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 564/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha once de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 66/2004 y siendo recurridos Rita y -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha once de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Rita contra Instituto Nacional de la

Seguridad Social e Institut Català de la Salut debo declarar y declaro nula el alta médica otorgada a la actora el 27.10.2003 debiendo ser respuesta en su situación de I.T hasta que concurra causa legal de extinción, condenándose a las demandados a estar y pasar por esta declaración y a y al INSS al abono de la prestación con una base reguladora de 23,89 euros diarios":

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dña Rita , con DNI NUM000 de profesión dependienta de bodega, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, inicio un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el dia 26.06.03 con el diagnostico de poliartralgias y trastorno depresivo.

Segundo

En fecha 27.10.2003 se le extiende el alta médica por la Inspección por mejoria que permite realizar su trabajo habitual, previa dictamen del CRAM que diagnostica "trastorno depresivo con sintomatología moderada que no requiere seguir de baja laboral.

Funcionalismo de todo el aparato locomotor conservado sin contracturas-atrofias musculares.

Tercero

El diagnostico de la actora en fecha 17.10.2003 era "trastorno depresivo mayor grave de evolución recurrente y mal pronóstico.

Cuarto

La base regulador de la prestación solicitada es de 23,89 euros diarios y la fecha de efectos será, en su caso de...

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