STSJ Cataluña 6428/2001, 20 de Julio de 2001
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:9704 |
Número de Recurso | 6723/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6428/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 6723/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
(mc)
ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR.D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 20 de julio de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 6428/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 2 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 271/1999 y siendo recurridos INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 08.07.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y desestimando la demanda formulada por Marina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a éstos de todos los pedimentos contra ellos formulados".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Marina consta afiliada al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM000 y de alta en su Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde febrero de 1.987.
La demandante sufrió proceso de incapacidad temporal agotado el día 11 de enero de 1.997, dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21 de marzo de 1.997 por la que denegaba la declaración de incapacidad permanente y extinguía la prórroga del subsidio de I.T. con fecha 5 de abril de 1.997.
Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de abril de 1.997 se da de baja a la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de oficio con fecha de efectos 31 de enero de 1.997 al "haber dejado de reunir los requisitos determinantes de su inclusión en el citado Régimen Especial al haber agotado el período inicial de la prestación de I.T. sin alta médica", adviertiéndola de la posibilidad de suscripción de convenio Especial y adjuntando modelo para ello en el plazo de noventa días tras la notificación de la baja.
No consta que dicha resolución, con registro de salida, no obstante, fuera recibida por la actora.
La actora continuó pagando las correspondientes cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante todo el año 1.997 hasta enero de 1.998 en que dejan de cargarle las mismas en su cuenta corriente en la cual domicilió las pagas periódicas.
En fecha 16 de febrero de 1.999 la actora solicita de la Tesorería General de la Seguridad Social suscripción de Convenio Especial ordinario.
Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 9 de marzo de 1.999 (notificada a la actora el día 24 del mismo mes) se dirija la solicitud del convenio Especial por haber transcurrido más de noventa días para su solicitud desde el fin de la I.T. o baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a que se refiere el artículo 4.1 de la Orden ministerial de 18 de julio de 1.991.
Contra la misma interpone reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 22 de abril de 1.999, y después ante la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 24 de septiembre de 1.999, recayendo resolución desestimatoria por extemporánea el día 27de octubre de 1.999".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a las dos partes demandadas solamente TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación contra denegación de derecho a suscribir Convenio Especial con la Seguridad Social, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por el Servicio...
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