STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:3813
Número de Recurso986/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 986/2003 Recurso contra Sentencia núm. 986/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a nueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1923/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 986/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 diciembre 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 671/2002, seguidos sobre jubilación, a instancia de D. Sebastián , representado por el letrado D. JORGE FRANCISCO CUCARELLA LOZANO, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 diciembre 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desesto la demanda interpuesta por D. Sebastián , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la parte actora D. Sebastián , con DNI numero NUM000 , y nacido el 9 de junio de 1936, solicito en fecha 8 de febrero de 2001 pensión de jubilación, (reglamentos comunitarios), que tras los tramites oportunos fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de fecha registro de salida de 6 de julio de 2001, con arreglo a una base reguladora de 79.437 ptas., y un porcentaje de pensión de 94% con arreglo al Regimen de Trabajadores Autónomos. SEGUNDO.- Que disconforme con dicha resolución interpuso el actor reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 13 de marzo de 2002, alegando que habia estado de lata tanto en el Régimen General, como en el de Autónomos, y que debia haberse tenido en cuenta todas las cotizaciones, con lo que alcanzaria un total de 45 años de cotización, y que se debió de calcular la prestación de jubilación con arreglo a lo establecido para el Regimen General, al ser mayoritarias las cotizaciones a tal régimen a lo largo de su vida laboral.

TERCERO

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimo su reclamación por resolución de fecha registro de salida de 14 de mayo de 2002. CUARTO.- Que el actor acredita 5.567 dias de cotización en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (del 1 de agosto de 1984 al 28-2-1999, y de 1-11-2000 en adelante, computando hasta el 30 de junio de 2001), y 5.919 dias de cotización en el regimen general

(en distintos periodos del 28-02-64, al 17 de noviembre de 2000) reuniendo en ambos regimenes la carencia necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación, según consta en el informe de cotización obrante al expediente administrativo, y que se da por reproducido. QUINTO.-Consta agotada la via administrativa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor al desestimarse su demanda que pretende que su derecho a prestación de jubilación, ya reconocida (en 6-7-01), se incremente: primero, por reconocerse en el R.General (en vez del RETA, donde se reconoció), con prestación mensual total de 134.500 pts.; segundo, en el porcentaje, en el mismo Régimen RETA,...

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