STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:3904
Número de Recurso6853/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6853/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 22 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2683/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 63/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al I.N.S.S. de todas las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Francisco , nacido el 1 de agosto de 1934, con D.N.I. número NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social en el R.E.T.A. con el número NUM001 . Solicitó el 23 de junio de 1999, pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución del I.N.S.S. de 10 de agosto de 1999, sobre una base reguladora de 138.717,- ptas. mensuales, y efectos desde el 1 de septiembre de 1999 y un porcentaje del 74% de dicha base reguladora.

  2. - No conforme con dicho porcentaje, interpuso reclamación previa el 8 de noviembre de 1999 solicitando un porcentaje del 86%, que le fue desestimada, reproduciendo sus pretensiones en vía jurisdiccional.

  3. - El actor ha cotizado a lo largo de su vida laboral en los siguientes períodos y a los siguientes Regímenes de la Seguridad Social:

    - R.E.T.A. de 1 de mayo de 19965 a 31 de 1987 - Régimen General de 21 de enero de 1987 a 5 de febrero de 1993.

  4. - El actor comenzó la actividad por cuenta propia el 1 de mayo de 1965 y solicitó el alta en el R.E.T.A. el 1 de mayo de 1970, abonado entonces las cotizaciones anteriores. El I.N.S.S. no le computa el período de 1 de agosto de 1965 a 1 de mayo de 1970 a efectos de la prestación solicitada de jubilación por estar ingresadas fuera de plazo.

  5. - La base reguladora de la pensión de jubilación es de 138.717 ptas. mes y los efectos desde 1 de septiembre de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la...

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