STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:974
Número de Recurso1050/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº.: 1050/00 Ponente: Sra. María José Romero Rodenas Fallo: 22.03.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª.María José Romero Rodenas

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 455 En el Recurso de Suplicación número 1050/00, interpuesto por D. Donato , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 28 de enero de 2000, en los autos número 723/98, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltma. Sra. Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Donato , contra el INSS y la TGSS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO, a las entidades demandadas de todos los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Donato , nació el 22-9-1925 y está afiliado a la Seguridad Social desde el 1.02.1944, con el núm. NUM000 , habiendo trabajado como empleado por cuenta ajena entre el 1.02.1944 y el 31.12.1945, y por cuenta propia desde el 1.08.1972 al 31.12.1993.

SEGUNDO

Con fecha 16.12.1993 formuló ante el INSS solicitud de pensión de jubilación que inició el expediente administrativo que consta en autos y se da por reproducido.

TERCERO

Con fecha 21.03.1994 se dictó resolución por la Dirección Provincial de Ciudad Real del INSS, reconociéndole una prestación de jubilación con efectos desde el 1.01.1994, una Base Reguladora de 67.723 ptas., y un porcentaje del 64 % por 17 años cotizados. Dicha resolución fue modificada por otra de 2.06.1998, en la que se aplicaba un 68 % de la Base Reguladora con 19 años de cotización. Contra ésta última se interpuso reclamación previa en fecha 17-06-1998, que fue desestimada por resolución del INSS de 23.06.1998.

CUARTO

La demanda se interpuso ante el Juzgado de lo Social Decano de Ciudad Real, con fecha 1-09-1998, siendo turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia, recaída en materia prestaciones, se articula por la representación letrada del actor el presente recurso de Suplicación a través de cuatro motivos con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL. El primero por entender que se ha vulnerado el art. 9.3 CE, art. 2.1 Código civil, por aplicación errónea del párrafo 3º de la DA 9ª de la LGSS y no aplicación de la DA 10ª de la Ley 22/1993 de 29-12; El segundo motivo por infracción del instituto jurisprudencial del enriquecimiento injusto o sin causa; el tercer motivo por infracción de Jurisprudencia del TS; y el cuarto motivo por infracción de Jurisprudencia Constitucional.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

Segundo

El primer motivo, ha de ser desestimado, sobre la base que a juicio de esta Sala no existe vulneración de los principios enumerados en el art. 9.3 CE, esto es, el principio de legalidad, seguridad jurídica y la interdicción de la...

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