STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4230
Número de Recurso2596/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2596 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 303 /2000 RECURRENTE/S: TGSS RECURRIDO/S: Jose Daniel SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2338/01 En el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha veintisiete de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre Impugnación Alta Oficio, y entablado por Jose Daniel frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de Julio de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante Jose Daniel ha prestado servicios como agente de seguros para la empresa Nortehispania de Seguros, S.A., interveniendo en la promoción y mediación de seguros privados y percibiendo en concepto de comisiones cantidades superiores al salario mínimo interprofesional por el período de mayo de 1.994 a diciembre de 1.997, sin solicitar su afiliación ni cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - Con fecha 19 de mayo de 1.999 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona levantó actas de liquidación provisional, que posteriormente se elevaron a definitivas, en las que imputaba al actor la falta de filiación y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante el período de mayo de 1.994 a diciembre de 1.9976, por considerar que durante ese período ejerció la actividad de agente de seguros.

    Frente a dichas actas de liquidación el actor formuló recurso de alzada, el cual se encuentra pendiente de resolución.

  3. - Con fecha 31 de marzo de 2.000 la Tesorería General de la Seguridad Social acordó cursar alta de oficio del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el período de mayo de 1.994 a diciembre de 1.997 en base a una comunicación de la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona.

    Frente a dicha resolución el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, la cual fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante prestó servicios como agente de seguros para la empresa Nortehispania S.A. y por esta actividad obtuvo, en concepto de comisiones, cantidades superiores al salario mínimo interprofesional desde el mes de mayo de 1994 hasta el mes de diciembre de 1997. La TGSS, a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acordó de oficio el alta del demandante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante aquél período. Impugnada la decisión administrativa, el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Avilés declaró procedente el alta en el RETA pero sólo a partir del 29 de octubre de 1997, por ser ésta la fecha en que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo adoptó el criterio doctrinal que, según el Juzgador de instancia, justificaba el alta del demandante en el régimen especial.

La vía de la censura jurídica que habilita el art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral es utilizada por la Tesorería General de la Seguridad Social para recurrir en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, mediante dos motivos, dedicado el primero a denunciar la infracción del art. 9.3 de la Constitución Española, en relación con los arts. 1.6 y 2.3 del Código Civil; mientras que en el segundo denuncia la infracción de los arts. 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de la jurisprudencia contenida en la ya mencionada sentencia del TS de 29 de octubre de 1997, y de los arts. 35.1.2° y ...

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