STSJ Aragón , 16 de Febrero de 2000
Ponente | JUAN PIQUERAS GAYO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:335 |
Número de Recurso | 20/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo número: 20/2000 Sentencia número: 154/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA 154 En el recurso de suplicación número 20 de 2.000 (autos número 634 de 1999), interpuesto por Dª
María Dolores ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza de fecha 12 de noviembre de 1999 ; siendo recurrida Tesorería General de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.
Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra la indicada Tesorería General de la Seguridad Social; sobre impugnación de alta en el Régimen de Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, subsiguiente a acta de liquidación de cuotas. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la excepción de falta de competencia objetiva alegada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el orden Jurisdiccional Social carece de dicha competencia para el conocimiento y resolución del asunto planteado en demanda, haciendo saber a la parte actora que puede ejercitar la acción correspondiente ante al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo".
Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora, Dª. María Dolores , ha presentado servicios como subagente de seguros para la Empresa "ASNORTE, S.A.", en virtud de contrato mercantil, siendo retribuida mediante el abono de comisión por la actividad en tal concepto desempeñada.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, levantó contra la actora en fecha 23-7-99 acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social núm. NUM000 por el período comprendido entre el 1-1 y 31-12-1998, siendo hecho motivador del acta la falta de alta y de cotización de aquélla en el RETA, habiéndose emitido informe por el funcionario actuante anexo al acta, todo lo cual consta en Autos.
La actora formuló alegaciones contra el acta de liquidación antes referida el 4-8-1999.
Por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se notificó a la actora mediante escrito de 19-7-1999, que, como consecuencia de la comunicación recibida de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social...
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