STSJ Asturias , 20 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1810
Número de Recurso1776/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1776 /2000 45005 AUTOS N° 115/00 GIJON-1 SENTENCIA N° 1054/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinte de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Encarna , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Encarna , en reclamación de afiliación, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de abril de dos mil por la que se estimaba la incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes: .

  1. - Dª. Encarna se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1 de noviembre de 1998.

  2. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó frente a Dª. Encarna Acta de Liquidación de Cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos con fecha 15 de junio de 1999, por los periodos de enero a diciembre de 1996, de enero a diciembre de 1997 y de enero a octubre de 1998.

  3. - Por resolución de 5 de agosto de 1999 la Tesorería General de la Seguridad Social revisó la situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Dª. Encarna , retrotrayendo su alta al 1 de enero de 1996, e interpuesta contra ella la oportuna reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 29 de noviembre de 1999.

  4. - En las autoliquidaciones del IRPF los ingresos de Dª. Encarna como agente de seguros fueron de 2.538.734 pesetas en el año 1996 y de 3.405.323 pts en el año 1997, continuando posteriormente ejerciendo la actividad.

TERCERO

Contra dicha sentenciase interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La naturaleza jurídica tanto de las pretensiones en su día...

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