STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Marzo de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1029
Número de Recurso237/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 237/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 468 En el Recurso de Suplicación número 237/00, interpuesto por D. Silvio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 83/99, de fecha 22 de Septiembre de 1.999, en los autos número 83/99, sobre Impugnación Alta de Oficio, siendo recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Silvio contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo de ABSOLVER y ABSUELVO a la Entidad demandada de los pedimentos contra ella formulados.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Silvio , con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en Navahermosa C/

DIRECCION000 nº NUM001 .- SEGUNDO.- El actor constituyo la Sociedad DIRECCION001 ., con fecha de constitución el 28-4-98, Sociedad que esta constituida por dos socios, uno es el actor y el otro D. Germán , teniendo por objeto la fabricación de muebles de todas clases, así como su comercialización e instalación, teniendo como domicilio social en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Navahermosa.- Cada uno de los socios ostentan el 50% de las acciones de dicha sociedad (f. 20) y ambos son administradores solidarios de la misma.- Que la sociedad dará comienzo a sus actividades el día de la firma de la Escritura constitucional.

(FF 14 al 26).- TERCERO.- El actor solicitó darse de Alta en el R.E.T.A. por la actividad de Fabricación Muebles para el Hogar con fecha de inicio el 5-11-98 en el nombre comercial DIRECCION001 ., presentando la documentación del acta de dicha Sociedad a través de la declaración del Impuesto de Actividades Económicas del año 1.998, figurando el inicio de su actividad el 20-5-98 (33), procediendo la Entidad demandada por resolución de 30-11-98 ACEPTAR SU ALTA en dicho régimen con efectos de 1-1 1-98, y con efecto de cotización desde el 20-5-98.- No conforme con dicha resolución el actor interpone el 18-12- 98 Reclamación PREVIA la cual es desestimada por resolución del 12-1-99 (F. 49).- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre afiliación de oficio a la Seguridad Social, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecidos en el artículo 1.214 del Código Civil, del artículo 2º del Decreto 2530, de 20-8-70, regulador del RETA, y de los artículos 26 y 47, en relación con los 26 y 29,1,3º, del Real Decreto 84, de 26-1-96, que aprueba el...

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