STSJ País Vasco , 6 de Abril de 2001

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2001:2056
Número de Recurso3854/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3854/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 357/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a seis de Abril de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3854/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de fecha 11 de julio de 1997, dictada por el Instituto Municipal de Deportes de Santurce, por la que se desestima la reclamación de cantidad derivada de la sustracción del vehículo de su propiedad mácula Operen de Cadete digna, matrícula RA-....-RB .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Rafael ,representado y dirigido por el Letrado D. LUIS MARIA CORDERO MARTINEZ.

Como demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTURCE, que no se ha personado en autos.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. LUIS MARIA CORDERO MARTINEZ actuando en nombre y representación de D. Rafael , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 11 de julio de 1997, dictada por el Instituto Municipal de Deportes de Santurce, por la que se desestima la reclamación de cantidad derivada de la sustracción del vehículo de su propiedad mácula Operen de Cadete digna, matrícula RA-....-RB ; quedando registrado dicho recurso con el número 3854/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 650.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando la existencia de la responsailidad patrimonial del IMD y se condene al mismo a aonar a mi mandante la cantidad de 650.000 pesetas, más los intereses calculados al IPC desde la interposición de la reclamación administrativa hasta la fecha de la interposición del Recurso Contencioso y la aplicación a dicha cantidad resultante del interés legal del dinero desde la interposición del recurso Contencioso el dia hasta que se dicte Sentencia por la Sala, todo ello con expresa condena en costas a la Administración si se opusiere a la presente demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

CUARTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 2/04/01 se señaló el pasado día 4/04/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Rafael se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 11 de julio de 1997, dictada por el Instituto Municipal de Deportes de Santurce, por la que se desestima la reclamación de cantidad derivada de la sustracción del vehículo de su propiedad mácula Operen de Cadete digna, matrícula RA-....-RB .

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento es situación jurídica individualizada consistente en que se le abone la cantidad de 650.000 pesetas más los intereses, y ello en base a las siguientes alegaciones: a) que el vehículo fue efectivamente sustraído cuando se encontraba depositado dentro de garaje de titularidad del Instituto Municipal de Deportes; b) que ha quedado acreditado el valor del daño efectivamente causado, consistente en el valor venal del vehículo en la cantidad de 650.000 pesetas; c) que ha existido negligencia del Instituto Municipal de Deportes al no adoptar las medidas de seguridad necesarias que hubieran evitado la sustracción del vehículo; d) que el contrato de garaje es un contrato de naturaleza atípica que conllevan los deberes de vigilancia y custodia.

Por su parte, la Administración no se ha personado en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Siguiendo una constante doctrina jurisprudencial, cabe caracterizar los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, del siguiente modo: a) el primero de los elementos es la lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio, en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante, lesión que ha de ser real, concreta y susceptible de evaluación económica; b) la lesión ha de ser ilegítima o antijurídica, es decir que el particular no tenga el deber de soportarla; c) debe existir un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo; y, d) ausencia de fuerza mayor (SSTS -3_-...

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