STSJ Andalucía 2862/2003, 27 de Octubre de 2003
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13782 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2862/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO 2934/1997
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 2.862 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo.. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2934/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil AUTOMÁTICOS MAÑAS S.L., que comparece representado por la Procuradora Sra. Castillo Funes y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 180.796 ptas.
El recurso se interpuso el día 11 de julio de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de marzo de 1997, expediente 23/217/96 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Automáticos Mañas S.L. contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos públicos de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 19 de enero de 1996 por la que se deniega la solicitud de la entidad mercantil Automáticos Mañas S.L. para que se rectificasen las autoliquidaciones presentadas por la misma por 28 máquinas recreativas tipo B, correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego, 4º trimestre del ejercicio de 1995, por importe unitario de 110.186 ptas, y denegó la devolución del exceso ingresado sobre 93.750 ptas por máquina y trimestre. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y deje sin efecto las resoluciones recurridas y revoque y anule por no ser ajustada a Derecho la resolución del TEARA así como el acuerdo confirmado en la misma adoptado por la Delegación en Jaén del Servicio de Hacienda de la Junta de Andalucía; en consecuencia con lo anterior declare el derecho a la devolución de la cantidad de 460.208 ptas ingresadas en exceso en cuanto ingreso indebido.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado se opuso a las pretensiones del actor y solicitó la desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y allanándose a la demanda el Sr. Abogado del Estado en cuanto a la petición de confirmación, oponiendose a la devolución del exceso en tanto no se acredite el efectivo ingreso. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de marzo de 1997, expediente 23/217/96 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad mercantil Automáticos Mañas S.L. contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos públicos de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 19 de enero de 1996 por la que se deniega la...
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