STSJ Murcia , 28 de Mayo de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:1151
Número de Recurso989/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

8 RECURSO nº 989/01 SENTENCIA nº 353/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº353/04 En Murcia a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 989/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 132.978 ptas, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Comprobación de valores.

Parte demandante: Don Franco representado por el Procurador Don José Riquelme Marín y defendido por el Letrado Dña Carmen Cano Castañeda.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el

Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Abril de 2001 que estimaba en parte la reclamación nº 30/1.184/99 planteada por el recurrente contra la liquidación LC/27463/1999 a nombre del representante del sujeto pasivo, por importe de 132.978.

ptas. El TEARM anula la liquidación para que por la Dependencia Gestora se practique otra a nombre de los adquirentes o compradores.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte resolución en la que la comprobación de valores realizada por la Administración no está suficientemente motivada, y por ello declare la nulidad de la misma y posteriormente el tribunal acuerde "estimar en parte la reclamación, anulando la valoración para que se practique una suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará al contribuyente con los recursos pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria", esta parte pide que le explique este tribunal como una cosa puede ser a la vez ella y su contraria, es decir, si declaramos que un acto es nulo como puede ser anulable.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de Junio de 2004 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

No se señaló trámite de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) El 26 octubre 1988 se otorga escritura de compraventa, aportada a la Administración regional con una autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sobre un valor declarado de 5.000.000 ptas.

2) Al no estar conforme la Dependencia Gestora con el valor, previa tasación del bien mediante dictamen pericial lo determina en 6.234.000 ptas, procediendo a practicar liquidación complementaria nº

1.013.613.115 con una deuda tributaria a ingresar de 76.261 ptas.

3) La liquidación fue recurrida en reposición, siendo estimado el recurso declarando la nulidad de la citada liquidación, retrotrayendo el expediente a la fase de comprobación de valor.

4) El 28 abril 1994 se le notifica al sujeto pasivo la comprobación de valores, en la que se había tasado el bien en 6.234.000 ofreciendo la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria. Firme el acto practica liquidación complementaria nº 05.004.078.559 por importe de 76.261 ptas. siendo girada a cargo del representante del sujeto pasivo.

4) El Sr. Franco , que actuó en la compraventa como representante de los esposos don Jesus Miguel y Dña Nuria , que eran los adquirentes, interpuso reclamación ante el TEARM (nº 30/56/95), que fue resuelta por la resolución de 26 de febrero de 1996 anulando la liquidación porque había sido girada a nombre del representante de los adquirentes o compradores que eran los auténticos sujetos pasivos, sin perjuicio de la liquidación que pudiera practicarse.

5) Se emite nuevo dictamen de valoración con fecha 9 de marzo de 1999, determinando ahora un valor de 6.049.932 ptas girando una liquidación definitiva LC/27463/1999, nuevamente a nombre del representante de los sujetos pasivos, por importe de 132.978 ptas.

6) El 23 abril 1999 el Sr. Franco , promueve nueva reclamación ante el TEARM contra el dictamen de valoración y liquidación definitiva.

7) El TEARM estima en parte la reclamación anulando la liquidación definitiva sin perjuicio de practicar otra en forma.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente contra la resolución del TEARM son los siguientes:

1) Indefensión del contribuyente por falta de motivación del expediente de comprobación.

2) Defecto de la comprobación de valores al no realizarse por perito de la Administración con título adecuado.

3) Vulneración del principio de unidad de actuación de la Administración.

4) Falta de motivación de los intereses de demora 5) Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, por no haber mediado causa legal de interrupción.

6) Vulneración del principio de seguridad jurídica.

7) La comprobación de valores solo puede realizarse una vez y sin que proceda reiterarla hasta que la Administración acierte.

8) Prohibición de la reformatio in peius.

9)...

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