STSJ Extremadura , 26 de Julio de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:1142
Número de Recurso1054/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00668/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 668 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiséis de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.054 de 2003, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente D. Gabriel , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido como codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, dictada en la reclamación económico administrativa número 06/2090/01 sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Cuantía:

3.236,26 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a las partes demandadas de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el 31-7-1998 se verificó escritura pública de compraventa, de finca urbana procedente de segregación, valorada en 1.500.000 pta. por la que se verificó la correspondiente autoliquidación en el ITPAJD, verificando la Administración una comprobación de valores de la que resultó una valoración de 9.281.175 pts. El informe técnico de 25-3-99 se refiere a una vivienda unifamiliar adosada, con 24 años de antigüedad y aplicando el Decreto 21/98 .

De los informes técnicos, declaración de obra nueva, etc... y de las testificales...

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