STSJ Extremadura , 19 de Mayo de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:764
Número de Recurso983/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 436 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 983 de 2003, promovido por el Sr. Ldo. de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; y personado como codemandado DON Pablo representado por el Procurador de los Tribunales SR. CRESPO CANDELA; recurso que versa sobre: "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28 de Febrero de 2003 estimatoria de reclamación nº 06/952/02 promovida por D. Pablo relativa a Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados"

C U A N T I A : 16.011,73

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta el recurrente, en la reclamación ante el TEARE el 16-12-2002, que presentó una autoliquidación el 4-3-02, en tanto que había adquirido una finca y había sido comprobado el valor por la Administración, valorada en 327.550,4 euros que había tenido una reducción del 75 % sobre la base de los beneficios fiscales que la ley 19/95 contempla, si bien al no haberse mantenido en las condiciones que allí ,segregó parte y la venció, procediendo a abonar la diferencia en la autoliquidación citada de 4-3-02.

La Administración, el 18-4-02, lleva a cabo una nueva liquidación, presentando reclamación ante el TEARE el recurrente el 13-5-2002, alegando que la misma contenía errores materiales, manifiesto, aritméticos o de hecho, ya que se mencionaba una base imponible de 0 euros, al tipo del 6 % y una cuota de 9.007, y unos intereses de demora de 3.006,90 euros , considerando que la base eran 66.356,92 euro, que era el valor de la parte segregada, con una cuota de 3.621,42 euros y un cargo por demora de 3.oo6,90 euros.

El 29-5-2002 se...

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