STSJ Extremadura , 29 de Marzo de 2000
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:725 |
Número de Recurso | 2340/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN/ EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA Nº 487 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DONA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintinueve de Marzo del año dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 2.340 de 1.996, promovido por el Procurador Sr. Roncero Aguila, en nombre y representación de Miguel (DIRECCION000 . COLEGIO OFICIAL ENFERMERIA DE BADAJOZ), siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y JUNTA DE EXTREMADURA, representadas por el Ldo. del Estado y Ldo. Junta de Extremadura, respectivamente; recurso que versa sobre: "Resolución TEAR de 27-6- 96, denegando reclamación contra servicios Fiscales Ttales. Jta. Extremadura, denegando solicitud devolución 348.300 pts concepto Acto Jurídico documentado a favor del recurrente, con motivo autoliquidación importe en escritura de préstamo hipotecario". Cuantía.
348.300 pts.
PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por la actora el recibimiento del recurso a prueba.
TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Roncero Águila, en nombre y representación del "Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz" contra la R.TEAR de Extremadura de 27...
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