STSJ País Vasco , 7 de Enero de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:65
Número de Recurso2311/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2311/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2.003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Fidel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia de fecha veinte de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre RPC (exención realización de guardias médicas), y entablado por DON Fidel frente a "OSAKIDETZA".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Fidel , nacido el 19 de mayo de 1.951, viene prestando sus servicios para "Osakidetza", en el centro de trabajo que ésta tiene en el Hospital Donostia desde el 7 de enero de 1.980, siendo su categoría profesional la de médico adjunto especialista en radiodiagnóstico, y percibiendo un salario mensual de 520.000 pesetas.

  2. -) El servicio de radiodiagnóstico del hospital Nuestra Señora de Aránzazu, al que pertenecía D. Fidel , y que en la actualidad se encuentra integrado en el complejo hospitalario Donostia, cuenta con una plantilla de veintiún radiólogos, distribuídos en un jefe de servicios, tres jefes de sección y diecisiete médicos adjuntos, siendo uno de estos médicos adjuntos D. Fidel .

  3. -) Los médicos adjuntos del servicio de radiodiagnóstico, además de la jornada habitual que tiene asignada, deben cubrir las guardias que tienen asignadas, según un planing que elabora el jefe del servicio de radiodiagnóstico.

  4. -) El 30 de Julio de 1.999 le fue diagnosticada a D. Fidel una protusión discal dorsal paramedial izquierda en el espacio L5-S1, cuyo extremo más posterior contacta con el inicio del trayecto ascendente de la raíz S1 izquierda a su salita del saco tecal.

  5. -) Entre el 1 de enero del 2.000 y el 13 de marzo del 2.002 D. Fidel ha realizado nueve guardias médicas, una en el año 2.000, siete en el 2.001 y 1 en el 2.002.

  6. -) Desde el mes de enero del 2.001 D. Fidel se encarga de las tareas de coordinar el servicio de guardias, actividad que realiza fuera de la jornada laboral ordinaria.

    Por realizar estas tareas de coordinación, D. Fidel ha percibido entre el 1 de enero del 2.000 y el 31 de diciembre del 2.001 las siguientes cantidades: 14.300 pesetas en el mes de enero de 2.000, 20.800 pesetas en el mes de febrero del 2.000, 16.100 pesetas en el mes de marzo del 2.000, 15.000 pesetas en el mes de abril del 2.000, 29.500 pesetas en el mes de mayo del 2.000, 48.300 pesetas en el mes de junio del 2.000, 17.400 pesetas en el mes de julio del 2.000, 10.600 pesetas en el mes de agosto del 2.000, 38.300 pesetas en el mes de septiembre del 2.000, 26.200 en el mes de octubre del 2.000, 23.800 pesetas en el mes de Noviembre del 2.000, 26.800 en el mes de diciembre del 2.000, 27.000 pesetas en el mes de enero del 2.001, 23.400 en el mes de febrero del 2.001, 41.000 pesetas en el mes de marzo del 2.001, 21.000 pesetas en el mes de abril del 2.001, 25.700 pesetas en el mes de mayo de 2.001, 53.400 pesetas en el mes de Junio del 2.001, 18.400 pesetas en el mes de julio del 2.001, 14.700 pesetas en el mes de agosto del 2.001, 27.600 pesetas en el mes de septiembre del 2.001, 28.600 pesetas en el mes de octubre de 2.001, 60.400 pesetas en el mes de noviembre del 2.001 y 38.800 pesetas en el mes de diciembre de 2.001.

  7. -) Desde que le fue diagnosticada la protusión discal L5-51, D. Fidel ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común durante los siguientes períodos de tiempo, del 26 de Julio de 1.999 al 16 de Agosto de 1.999, del 10 de septiembre del 2.001 al 20 de septiembre del 2.001 y del 14 de noviembre del 2.001 al 30 de Noviembre del 2.001, no contando cuales fueron las causas que dieron origen a estas situaciones de incapacidad temporal.

  8. -) El 5 de marzo del 2.001 D. Fidel solicitó a la Dirección de "Osakidetza" la liberación de la obligación de guardias por motivos de salud, solicitud que reiteró en diversas ocasiones ante el silencio de "Osakidetza", la cual finalmente por resoluciónde 26 de Noviembre del 2.001 desestimó la peticion de D. Fidel .

  9. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa mediante escrito dirigido a la Dirección de "Osakidetza" el 14 de Diciembre del 2.001, habiendo sido la misma tácitamente desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, y absuelvo a "Osakidetza" de sus pedimentos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Fidel se declare su derecho a la exención de guardias médicas por enfermedad y haber cumplido la edad de 50 años, por su representante legal se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.

SEGUNDO

Los cuatro primeros motivos que componen el recurso de suplicación, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados:

A)La revisión del hecho probado cuarto, de forma que,...

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