STSJ País Vasco , 9 de Enero de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:26
Número de Recurso2586/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2586/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a nueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por las representaciones letradas de DON Pedro Miguel y del Organismo TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián, de fecha 13 de Mayo de 2000, dictada en proceso sobre DECLARACION DE NATURALEZA LABORAL, VINCULO ENTRE LOS DEMANDADOS Y CONSIGUIENTE INFRACCION POR FALTA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL (O.S.S.) y entablado por el mencionado Organismo recurrente, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") (UNIDAD DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) frente a la Empresa " DIRECCION000 .", así como frente al también recurrente, DON Pedro Miguel , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La empresa " DIRECCION000 .", se constituyó el 23 de Diciembre de 1.993, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Durango, D. Nestor José Almarza Peña, con un capital social de 500.000 pesetas, dividido en 500 participaciones sociales de 1.000 pesetas, que fue suscrito a partes iguales por Dª

    Maite y D. Salvador , suscribiendo cada uno 250 participaciones sociale, siendo su objeto social el lavado y planchado y cualquier servicio, incluso a domicilio, relacionado con la limpieza de textiles de todas clases.

  2. -) D. Pedro Jesús , padre de D. Pedro Miguel , se dedica a la recogida y reparto de prendas tratadas en tintorería, ejerciendo esta actividad desde hace más de quince años, estando de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, realizando la recogida y reparto de prendas en un vehículo propio, provisto de tarjeta de transporte, sobre unas rutas establecidas por D. Pedro Jesús y percibiendo como pago de sus servicios el 50% del valor del servicio de limpieza de las prendas repartidas.

  3. -) El 2 de Enero de 1.985, D. Salvador , en su condición de administrador de la empresa "

    DIRECCION001 ." y D. Pedro Jesús firmaron un contrato mercantil en virtud del cual D. Pedro Jesús canalizaría a la empresa " DIRECCION001 ." su propia red de clientes.

    Tras la constitución de la empresa " DIRECCION000 ." D. Pedro Jesús pasó a realizar para esta empresa la misma actividad y con las mismas condiciones que había venido desarrollando para la empresa " DIRECCION001 .", situación que se mantiene en la actualidad.

  4. -) El 1 de Febrero de 1.991, D. Pedro Jesús compró una furgoneta "Renault- 4", matrícula PN-....-EC , y obtuvo la tarjeta de transporte correspondiente para realizar su actividad comercial con este vehículo.

  5. -) El 21 de Febrero de 1.994, D. Pedro Jesús compró una furgoneta "Nissan Serena", matrícula GF-....-UT , para continuar su actividad comercial con este vehículo, dio de baja a la tarjeta de transporte que había obtenido para la furgoneta "Renault-4" matrícula PN-....-EC y obtuvo una nueva tarjeta de transporte para la furgoneta "Nissan Serena", matrícula GF-....-UT , y el 12 de Enero de 1.996 puso a nombre de su hijo D. Pedro Miguel la furgoneta "Renault-4", matrícula PN-....-EC .

  6. -) Desde el mes de Mayo de 1.994, sin que conste la fecha exacta, D. Pedro Miguel venía realizando las mismas tareas de recogida y reparto de prendas de tintorería para la empresa "

    DIRECCION000 ." que su padre D. Pedro Jesús , si bien utilizando otras rutas comerciales establecidas entre el y su padre, en las mismas condiciones que su padre y utilizando la furgoneta "Renault-4" matrícula PN-....-EC , aunque sin obtener la tarjeta de transporte para este vehículo.

  7. -) El 16 de Junio de 1.999, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa giró visita a las instalaciones de la empresa " DIRECCION000 .", encontrando en las instalaciones de la empresa a D. Pedro Miguel , el cual manifestó a la subinspectora actuante que llevaba trabajando para la empresa " DIRECCION000 ." desde hace cinco años, realizando tareas de reparto domiciliario, tras lo cual la subinspectora actuante comprobó que D. Pedro Miguel no se encontraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social ni en el Régimen Especial de Trabajadore Autónomos de la Seguridad Social.

  8. -) Como consecuencia de la actuación inspectora, la Inspección de Trabajo ha procedido a levantar acta de infracción contra la empresa " DIRECCION000 ." por falta de alta y cotización de D. Pedro Miguel , y actas de liquidación por el período comprendido entre el 1 de Mayo de 1.994 y el 31 de Mayo de 1.999.

  9. -) La empresa " DIRECCION000 ." tiene de alta en el Régimen General de la Seguridad Social siete trabajadores en el centro de trabajo de la calle Secundino Esnaola número 36 B, de la localidad de Donostia, un administrador, tres planchadoras y tres dependientas".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que la relación que une a D. Pedro Miguel con la empresa "

DIRECCION000 ." es de caracter mercantil y no de caracter laboral, debiendo las partes pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación anteriormente reseñados, siendo impugnado cada uno de ellos por el letrado actuante en nombre y representación de la Empresa " DIRECCION000 ." los Recursos interpuestos por DON Pedro Miguel y por el Organismo TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos que se han interpuesto frente a la sentencia que ha desestimado la demanda de oficio de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pretendiendo se declarara la naturaleza laboral del vínculo entre D. Pedro Miguel y la empresa DIRECCION000 .

Pues bien, recurren, de un lado, D. Pedro Miguel , y de otro, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, pretendiendo ambos la revocación de la sentencia de instancia y la consiguiente estimación de aquella demanda de oficio.

SEGUNDO

Impugnan ambos recurrentes la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas; b.-) Que el error sea evidente; c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque...

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