STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:940
Número de Recurso2945/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2945/2000 N.I.G. 00.01.4-00/001408 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 DE FEBRERO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintisiete de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Antonio frente a DIRECCION006 . , DIRECCION000 . y DIRECCION004 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Antonio , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este proedimiento, vino prestando sus servicios para la empresa " DIRECCION000 ", anteriormente denominada " DIRECCION001 "

(sita en Hörgsjö, Suecia), perteneciente al grupo empresarial denominada " DIRECCION002 ", desde el 1.1.83, como Ingeniero técnico de Asistencia y percibiendo una retribución mensual de 527.000 pesetas, (incluyendo gastos de Seguridad Social), doce veces al año, más gastos de viaje, kilometraje y otros gastos necesarios para el desarrollo de su actividad, previa justificación de los mismos.

El demandante percibia las retribuciones mediante transferencias bancarias giradas siempre desde Suecia, por la empresa " DIRECCION003 " o lo que es lo mismo, por " DIRECCION000 ".

  1. - La empresa " DIRECCION000 ", también denominada " DIRECCION003 " en un primer momento se identificaba como " DIRECCION001 " se encuentra sita en Hörgsjö, Suecia. A paritr del 26.11.99, ha pasado a denominarse " DIRECCION004 ".

  2. - LA EMPRESA " DIRECCION006 ." fue constituida el 17.10.67, si bien bajo la denominación de "

    DIRECCION007 ." Mediante escritura de fecha 11.10.94, se elevaron a públicos los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, de cambiar la denominación social de la entidad "

    DIRECCION007 .", por la de " DIRECCION006 .".

  3. - Las empresas " DIRECCION006 ." y " DIRECCION000 ", junto con otras, forman parte de un grupo empresarial dedicado a la producción y comercialización de vestiduras para máquinas de papel, denominado, en un primer momento, " DIRECCION000 ". Pero a partir del 1 de Enero de 1999, cambian su imagen coorporativa, para ofrecer a todos los clientes, en cualquiera de los mercados internacionales en que operan una Imagen Corporativa global, sea cual sea el producto suministrado, la fábrica de origen o el pais de la venta, asi, desaparece " DIRECCION000 " y se crea " DIRECCION005 ".

  4. - El 28.10.94 D. Antonio (identificado en los dos documentos aportados, con las iniciales Gaspar), y la empresa " DIRECCION000 ", firmaron un acuerdo de servicio, válido a contar desde el 1.11.94, por el cual el demandante era contratado por la empresa referida, comprometiéndose éste a trabajar exclusivamente para dicha empresa, es el responsable del servicio técnico especializado de fieltro prensado para papel de tissú y pasta de papel o celulosa en Europa Occidental, con exclusión de Portugal, y en América del Sur, con exclusión de Brasil. Actualmente, desarrollaba estos actividades en España, Portugal y Francia.

    Igualmente se recoge que "este Acuerdo sustituye cualquier otro acuerdo o arreglo previo, bien escrito, oral o implícituo entre la Compañia y Gaspar y relacionado con el servicio de Gaspar y cualquier otro, tal acuerdo o arreglo se considerará como terminado mediante consentimiento mutuo a partir de la fecha en que se considere que entre en vigor este acuerdo". Por obrar unido a las actuaciones el Acuerdo de Servicios, folios 62 y 64 de los autos, damos en este mometno íntegramente por reproducido.

  5. - La labor que tenía encargada, era la de visitar a aquellas expresas que habían comprado los productos suministrados por la empresa sueca, en las zonas que tenía encargadas, cuales eran, Portugal, Francia y España. su labor era evaluar el funcionamiento de los fieltros, tomando las necesarias medidas y registros, dar consejo y solucionar, en su capacidad de Ingeniero técnico de Asistencia los problemas técnicos que pudieran tener los compradores de los productos en los países citados.

  6. - El demandnate actuaba de manera independiente el que se organizaba su trabajo, como desempeñarlo, su horario, y seguía sus propios criterios y debería tomar sus propias decisiones a la hora de solucionar cualquier problema. De las visitas que efectuaba, indicando lo que había realizado, problemas con los que se había encontrado, irregularidades observadas, modo en el que ha actuado, etc, debía efectuar un informe y enviarlo a la empresa sueca.

  7. - Por escrito de 28.1.99, remitido por la empresa " DIRECCION000 " al demandante, le fue comunicado que, con fecha 31.1.99, quedaba rescindido el Acuerdo de Servicio suscrito el 1.11.94, y que a ambas partes unía; carta que literalmente se da por reproducida.

  8. - En contestación a la anterior comunicación, el día 5.2.99 el demandante envió un Fax, a la atención de MR. Miguel (Director Gerente de " DIRECCION000 "), el cual encabeza "Ref. su fax sobre mi despido", y por obrar unido el fax original y su traducción unido a las actuacioens, folios 471 y 474, damos en este momento por reproducido.

  9. - En fecha 15 de Febrero de 1.999 D. Antonio presentó papeleta de conciliación frente a la emrpesa " DIRECCION002 " ante la Sección e Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa, celebrándose el acto, dándose por terminado intentado sin efecto.

  10. - Igualmente, y mientras se encontraba pendiente de resolución el recurso de suplicción interpuesto frente a los autos 107/99, seguidos en este Juzgado de lo Social nº3, el actor interpuso el 27.5.99, nueva demanda por despido por los mismos hechos frente a la empresa " DIRECCION000 " (de Suecia), que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº2 de San Sebastián, dando lguar a los autos 279/99; se adjunta, junto con la demanda, el Acta de la conciliación intentada ante el SMAC de Guipuzkoa el 21 de mayo de 1.999, por pepeleta de conciliación presentada el 7 de mayo de 1.999, frente a la empresa " DIRECCION000 ", que finalizó intentado sin efecto. Demanda de la que desistió, posteriormente, por escrito presentado el 3 de Abril del 2000.

  11. - D. Antonio , desde el 2 de Enero de 1.993, fiscalmente, venía desarrollando su actividad como profesional, dedicado a...

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