STSJ Islas Baleares , 27 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1029
Número de Recurso408/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00453/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION:

PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100405/2000 40125 SENTENCIA N° 453/2000 ROLLO N° RSU 408/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO (MODIF. SUST. CONDICIONES DE TRABAJO).

Jdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 488 /1998 RECURRENTE/S: Carla RECURRIDO/S: IBERIA LAE S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 453 En el recurso de suplicación interpuesto por Carla contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 17 de enero de 2000 , dictada en proceso sobre MODIF.SUST.CONDICIONES DE TRABAJO y entablado por Carla frente a IBERIA LAE S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora, Dª. Carla con D.N.I. N° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada IBERIA LAE, S.A. con antigüedad del 05-07-1985, como trabajadora fija discontinua, con la categoría profesional de Agente Administrativo y percibiendo un salario según convenio.

"SEGUNDO.- La actora ha venido prestando servicios durante los períodos y jornadas recogidas en el documento llamado "histórico" que obra en la prueba de la empresa IBERIA LAE, S.A. y se da aquí por reproducido. Hasta la temporada del año 1997 inclusive, en los meses de Mayo trabajó siempre con jornadas de 40 horas semanales, salvo del 01-05-86 al 14-05-86 que no trabajó. La actora trabajó a tiempo parcial del 27-03-88 al 16-04-88."

TERCERO.- En temporadas anteriores a la de 1998, las condiciones de contratación de los trabajadores fijos discontinuos se vinieron regulando por pactos entre Iberia y el Comité de Empresa con el objetivo de tratar de conseguir contratos a cuarenta horas para el mayor número posible de fijos discontinuos. En cumplimiento de dichos pactos, cada trabajador posteriormente firmaba cada temporada uno o varios apéndices de su contrato de trabajo recogiendo la duración, jornada y horario estipulados.

"CUARTO.- En Abril de 1998 la empresa y el Comité, tras múltiples negociaciones, no habían firmado un acuerdo sobre la contratación para la temporada de 1998. IBERIA LAE S.A. propuso a los trabajadores fijos discontinuos la firma de unos "apéndices" de sus contratos de trabajo en los que se les contrataba por una jornada inferior a 40 horas semanales."

"QUINTO.- El 24-04-98 IBERIA llamó a los primeros trabajadores fijos discontinuos, los cuales manifestaron que sólo accederían a firmar los apéndices con la coletilla de "no conforme", lo cual no fue aceptado por la empresa."

SEXTO.- IBERIA convocó a los trabajadores fijos discontinuos para el 27-04-98 para la firma del apéndice de su contrato de trabajo, haciendo constar que la no presentación sería considerada como baja voluntaria, quedando extinguida la relación laboral.

"SÉPTIMO.- El 27-04-98 todos los trabajadores convocados se personaron en las dependencias de IBERIA manifestando ante notario a la empresa su disposición a trabajar, pero su negativa a firmar el apéndice si no era con la coletilla de "no conforme" con la reducción de jornada y determinación de horarios y turnos."

"OCTAVO.- En concreto un número superior a 100 trabajadores se negaron a firmar el apéndice y entregaron a IBERIA un documento en el que expresaban "que no pueden firmar el apéndice porque ello supondría una aceptación de tales condiciones y en consecuencia una renuncia, pero que están dispuestos a trabajar cuando la empresa se lo notifique, reanudando la prestación laboral como fijos discontinuos en la empresa IBERIA.""

"NOVENO.- Los días 27 y 28 de Abril de 1998 IBERIA mandó cartas comunicando la extinción de la relación laboral por baja voluntaria a los trabajadores que se habían negado a firmar el apéndice, y entre ellos a la actora." "DÉCIMO.- Durante los días siguientes, trabajadores que habían sido dados de baja voluntaria aceptaron la firma de apéndices. En concreto la actora firmó el apéndice con una jornada de 25 horas semanales." "UNDÉCIMO.- Previo a la firma de los mencionados apéndices el actor, como el resto de los trabajadores, entregaron a la empresa un escrito del tenor literal siguiente:

Como continuación a mi escrito de fecha (...) en el cual manifestaba mi disconformidad con las nuevas condiciones de trabajo ofrecidas por IBERIA LAE en el contrato que me pone a la firma, disconformidad que se apoya en que las nuevas condiciones laborales que la Empresa me ofrece a la firma perjudican y restringen los derechos laborales que tengo reconocidos por el ordenamiento jurídico como trabajador fijo discontinuo de IBERIA LAE, conforme digo en el referido escrito, reitero mi deseo y disposición de comenzar a trabajar cuando la Empresa así me lo comunique.

A la vista de que la Empresa no parece dispuesta a negociar con el Comité de Empresa ni a considerar las razones que he manifestado para que las nuevas condiciones de contratación ofrecidas no me produzcan restricción, minoración y perjuicio en los derechos laborales que tengo reconocidos y consolidados en la Empresa como consecuencia de mis años de...

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