STSJ Murcia , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2501
Número de Recurso1469/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1094/2000 ROLLO Nº:

RSU 1469/99 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cuatro de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.2 de Murcia de fecha 21 de Septiembre de 1.999, dictada en proceso número 265/99, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Manuel frente a INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Por resolución del INSS de 29-7- 1997 se reconoció al actor prestación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo sufrido el 2-1-1996, a cargo de IBERMUTUAMUR, para su profesión habitual de representante-viajante, en base a las dolencias siguientes: lumbalgia postraumática, meralgia parestesica del nervio femoro-cutáneo izquierdo.-2º) Sin realizar nueva actividad cotizada alguna, el 11-9-96 inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común con el diagnostico de lumbociática y hernia discal.-3º) Sometido a reconocimiento médico de oficio, el 28-9-98 se emitió informe médico de síntesis y el 6-10-98 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de existencia de Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común y de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo.-4º)

La resolución del INSS que así lo acordó (23-2-99), reconoció al accionante derecho a pensión de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común en cuantía mensual de 68.713 ptas, con efectos económicos desde el 6-10-98, disponiendo que la prestación no se le abonaría de manera efectiva hasta que fuera deducido de la la misma el importe correspondiente a las menusalidades de la cantidad alzada percibida que exceda de las transcurridas desde que se reconoció el derecho. La cantidad que percibió el actor por la Incapacidad Permanente Parcial fue de 3.431.000 ptas, sobre una base reguladora diaria de 4.700 ptas.-5º) La base reguladora mensual asciende a 124.932 ptas.-6º) Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Manuel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo dejar y dejo sin efecto alguno la resolución del INSS de 23-2-99, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por ello y a que proceda a abonar al actor la pensión de Incapacidad Permanente total que tiene reconocida en cuantía mensual de 68.713 ptas y con efectos económicos desde el 6-10-98, sin que proceda compensación alguna con lo percibido por el actor en concepto de Incapacidad Permanente Parcial.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por INSS, en...

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