STSJ Comunidad Valenciana 1906/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:2831
Número de Recurso1021/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1906/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

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Recurso c/s nº 1021/07

Recurso contra Sentencia núm. 1021/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1906/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1021/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 881/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Manuel, asistido por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra la empresa GUNITADOS NUEVO MILENIO SL, asistido por el Letrado D. Gabriel Ruiz Soria y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Manuel en materia de Despido contra la Empresa GUNITADOS NUEVO MILENIO S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido llevado a cabo en la persona del trabajador con convalidación del acto extintivo sin derecho a indemnización y salarios de trámite y absolución de la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Manuel, con N.I.E. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 11 de octubre de 2004 (hojas de salario y vida laboral aportadas), con contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo (folios 45 y 46 de los autos), categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo salario mensual de 1.231,5 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (datos, en todo caso, no controvertidos entre las partes). 2º.- En fecha 28 de julio de 2006 el trabajador fue despedido mediante carta de esa misma fecha y notificada el 29 de julio de 2006, que aportada en autos -se adjuntó con la demanda- se da por reproducida y que se refiere a lo siguiente: "Haber faltado al trabajo desde el 19 de julio de 2006 sin la debida autorización ni causa o motivo que lo justificara". Estos hechos son constitutivos de despido disciplinario según el art. 54.2 a) del ET y art. 92.2 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Alicante". 3º.- La parte demandada envió al trabajador telegrama el 21 de julio de 2006 en le que le indica que falta al trabajo desde el 19 de julio y le requiere para que se presente a trabajar de forma inmediata y que si no lo hace en 24 horas, entenderá que se ha producido baja voluntaria. No consta que dicha misiva haya sido notificada al demandante por el servicio de correos a pesar de su intento (folios 76 a 78). La carta de despido fue enviada a la misma dirección y si fue recibida por el actor (folios 79 a 82). 4º.- El demandante ha estado en baja médica por accidente de trabajo desde el 7 de junio de 2006 hasta 22 de junio de 2006. 5º.- En fecha 28 de julio de 2006 se le da de nuevo la...

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