STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3446 |
Número de Recurso | 1952/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1952/03, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la entidad "Torremederos, SL", representada en juicio por la Procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, asistida de la Letrada doña Alexandra García Santana, y como administración demandada la General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre aumento de la base imponible del IS por incorrecta dotación a la RIC, siendo la cuantía del procedimiento de 23.128 euros.
La Administración de Fuerteventura de la AEAT giró una liquidación provisional paralela en relación con la declaración del IS efectuada por la entidad mercantil actora correspondiente al período impositivo de 1999. Tal acto ponía de relieve la procedencia de aumentar la base imponible del IS correspondiente al ejercicio indicado en una suma igual al importe de la dotación efectuada por la actora en dicho período a la Reserva para Inversiones de Canarias, por entender que dicho incentivo fiscal era inaplicable a las sociedades de mera tenencia de bienes que tributan en régimen de transparencia fiscal y que no realizan actividades económicas de ningún tipo.
La liquidación supuso una cuota adicional 23.128 euros, incluidos los intereses de demora. Como consecuencia de ello se impuso a la recurrente una sanción de 7.730 euros de multa (art.
79.a LGT), que, sin embargo, fue anulada por la resolución del TEAR de 24 de septiembre del 2003, que conoció de ambas cuestiones en virtud de las reclamaciones económico- administrativas formuladas contra la deuda tributaria y la referida sanción. La deuda fue confirmada por la citada resolución de 24 de septiembre del 2003.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se...
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