STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:747
Número de Recurso3950/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.950/97 RECURRENTE: PERALTE, S.A. PROCURADOR: DOÑA MARIA LUZ GARCIA GARCIA LETRADO: DON JOSE FRANCISCO.ALVAREZ DIAZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 171 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a catorce de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.950 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª María Luz García García en nombre y representación de la entidad mercantil PERALTE, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Asturias en la reclamación 33/2551/96 interpuesta contra el acuerdo adoptado por Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el expediente incoado como consecuencia del Acta de Disconformidad 60408242 incoada por impuesto sobre Sociedad ejercicio 1.990. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de octubre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, anule igualmente el acta incoada por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito; condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones de mi mandante por su temeridad y mala fe..

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

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