STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:11213
Número de Recurso4061/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 4061-96 Ilmos. Sres. Magistrados Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Celsa Pico Lorenzo Don Dimitry Berberoff Ayuda SENTENCIA n ° 1108 En la ciudad de Barcelona a veinticinco de setiembre del año dos mil uno. VISTO POR la LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4061-96 interpuesto por el letrado doña Carmen Rami Villar, en nombre y representación de Fimac- Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social número 35, defendida por letrado don José María Garcia Guerrero contra el Ministerio de Trabajo y seguridad social defendido por letrado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma.

Sra. magistrada Doña Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministro de Trabajo de 3 de setiembre de 1996 desestimando recurso ordinario contra anterior resolución de la Secretaria General de la Seguridad social de 13 de julio de 1995 sobre auditoria ejercicio económico 1993.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 21 de setiembre del año 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. La presente resolución se dicta al amparo del acuerdo del Consejo del Poder Judicial de 30 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 13 de julio de 1995 dictó la Secretaria General para la Seguridad Social resolución relativa al ejercicio de actividad por la Mutua actora fijando los extremos a que deberla atender los que fueron confirmados el 3 de setiembre de 1996 al impugnarse mediante recurso ordinario.

Discrepando de su contenido se formula el presente recurso contencioso administrativo en el que vamos a examinar las alegaciones formuladas por aquella siguiendo el orden expresado en la demanda.

A tal pretensión se opone la defensa jurídica del Estado reputando ajustada a derecho la resolución impugnada con base en el informe de la Intervención de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Principiaremos por el procedimiento tal cual realiza la demandante. Considera la actora que la resolución es nula al haberse dictado prescindiendo del procedimiento establecido, omitiéndose el trámite de audiencia. Viene a invocar, en esencia, que existió extralimitación en sus funciones de la Intervención General de la Seguridad Social al proceder a determinar si se cumplían o no la legalidad vigente en la gestión de los fondos de la seguridad social, ya que el art. 50 del Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo en la gestión de la seguridad social, aprobado por Real Decreto 820/1980, de 14 de abril, sólo le encomienda funciones de comprobación de ingresos, pagos, documentos, material de inversiones, existencias, etc. sin que le vengan encomendadas por norma alguna las funciones ejercidas al auditar el ejercicio correspondiente a la anualidad de 1993.

En consonancia con el anterior argumento reputa nula de pleno derecho la Resolución de la Secretaria General para la Seguridad social al estar dictada por órgano manifiestamente incompetente, al considerar necesaria la intervención, con carácter exclusivo, de la Intervencisón General de la...

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